Derechos a los que tienen los arrendatarios que viven en conjuntos
Derechos a los que tienen los arrendatarios que viven en conjuntos
Suministro de periódico del Meta
15 Mayo 2024 04:24 PM

Buenas noticias pa' personas que viven en arriendo en conjuntos por derechos que tienen

Óscar
Barrero
Pese a que algunos conjuntos implementan normas arbitrarias, quienes viven en arriendo en su interior pueden acceder.

En la propiedad horizontal se suscitan debates diversos sobre la equidad en el uso de bienes y servicios comunes, tanto por parte de propietarios como de arrendatarios. Este asunto ha sido objeto de análisis en la Corte Constitucional, la cual, a través de las Sentencias C-318 y C-738 de 2002, resalta la importancia de asegurar la igualdad de derechos y obligaciones, evitando imposiciones que resulten en gastos adicionales y perturbaciones dentro de la propiedad horizontal.

La capacidad del administrador para modificar sistemas se encuentra limitada por el Reglamento de Propiedad Horizontal, ya que requiere autorización correspondiente. Por consiguiente, se vuelve crucial el intercambio de información entre propietarios, arrendatarios y ocupantes para una gestión eficiente y beneficiosa para todos, como resaltó una destacada jurista en una entrevista con El Tiempo.

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En este contexto, la protección de datos personales adquiere una relevancia considerable, requiriendo políticas claras y protocolos de autorización para el tratamiento de información sensible. La transparencia en el empleo de herramientas tecnológicas resulta fundamental para evitar discriminaciones y asegurar la seguridad de los residentes.

Durante el Encuentro "Innovación Tecnológica y Digital en Propiedad Horizontal", auspiciado por la Lonja de Bogotá, se explorarán diversos temas, incluyendo la transformación digital catalizada por la pandemia, la digitalización de procesos y el impacto de la tecnología en la convivencia y seguridad en las copropiedades. Expertos analizarán la normativa actual, la implementación gradual de nuevas herramientas tecnológicas y su aporte a la eficiencia y competitividad en la administración.

El evento convocará a administradores, miembros de consejos de administración y otros interesados el 30 de mayo en el Hotel Sonesta de la Capital, con el propósito de fomentar el intercambio de ideas y buenas prácticas para una gestión moderna y adaptada a las necesidades contemporáneas. La innovación tecnológica se presenta como un aliado para mejorar la convivencia y fortalecer la seguridad, objetivos fundamentales del Régimen de Propiedad Horizontal, según lo estipulado en la Ley 675 de 2001.

El propósito es impulsar una administración más eficiente y competitiva, en consonancia con los principios establecidos en la Ley 675 de 2001, que buscan asegurar una convivencia armoniosa y segura en las comunidades de propiedad horizontal. La clave radica en hallar un equilibrio entre la innovación tecnológica y el respeto por los derechos y necesidades de todos los residentes, garantizando que estas herramientas sirvan como facilitadoras y no como obstáculos para una convivencia pacífica y segura.

Conjunto residencial
Solución a residentes de conjuntos con vecinos ruidosos
Freepik

¿Qué otros derechos tienen los arrendadores en la propiedad horizontal? 

Es relevante resaltar que el arrendamiento de bienes inmuebles dentro de una propiedad horizontal otorga a los arrendatarios otros derechos significativos, como el derecho a ser escuchados por parte de la administración en caso de ser gravemente afectados. Aunque no poseen derecho de voto en la asamblea de copropietarios, tienen la posibilidad de ser escuchados siempre y cuando las decisiones tomadas en dicha asamblea puedan afectarlos adversamente.

Cierto, además, los arrendatarios tienen derecho a que la administración aborde y resuelva problemas e inquietudes que puedan surgir, respaldado también por las sentencias previamente mencionadas de la Corte.

En situaciones donde se contemplen medidas sancionatorias para el inquilino y se considere imponer sanciones, estos individuos tienen derecho al debido proceso y a la defensa. Tienen la facultad de impugnar la decisión tomada por la administración si se considera arbitraria.

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Además, la Ley 675, en su artículo 37, enfatiza que los inquilinos pueden disfrutar del bien sin importar retrasos en los pagos de la cuota de administración por parte del arrendador. Sin embargo, también están obligados a cumplir con todas las normas de convivencia aprobadas en la asamblea de copropietarios.

Fuente
Sistema Integrado Digital