Comienza en firme la facturación electrónica en Colombia
Facturación electrónica
COLPRENSA
10 Mayo 2023 11:00 AM

Pequeños negocios de barrio tendrán que expedir factura electrónica

Oscar Mauricio
Carvajal Combariza
Si el monto excede los $212.000, el comerciante estará obligado a expedir una factura electrónica.

Desde la fecha mencionada las tirillas impresas por las máquinas registradoras, o facturas POS, que hoy todavía emiten establecimientos de comercio como supermercados, restaurantes y otros pequeños comercios, serán válidas únicamente si equivalen a ventas menores a los $212.000 pesos. De lo contrario el dueño estará obligado a expedir una factura electrónica.

La nueva norma, que la DIAN incluye en la Resolución 1092 del primero de julio de 2022, permite también, seguir entregando la tirilla POS, en el caso que las ventas sean inferiores a esta cifra puntual, que equivale a 5 UVT, antes del IVA, teniendo en cuenta que la UVT fijada para 2023 es de $42.412.

En diálogo con la Tienda Ganadora de la Cariñosa, Luis Hernando Valero. Subdirector de factura electrónica y soluciones operativas de la Dian manifestó: “Desde el año 2020 hemos venido implementando la factura electrónica, entonces no se trata de una situación nueva. De otra parte, esta implementación brinda beneficios como la posibilidad de hacerse visibles ante las entidades bancarias al reportar ventas con la DIAN y en sí la liquidez de los comerciantes, dejando como resultado 990 mil facturadores electrónicos y nos acercamos al millón”.

Para Guillermo Berrío, vocero de Business Process Outsourcing (Tercerización de procesos de negocios) de Crowe Colombia: “Desde ahora, es muy importante que tanto los grandes contribuyentes, así como los declarantes del impuesto de renta que no entran en la categoría de grandes contribuyentes, los no declarantes de renta, y todos los demás sujetos, que no tengan ninguna de las calidades antes mencionadas, observen esta norma porque será de obligatorio cumplimiento”

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Teniendo en cuenta el monto mencionado, correspondiente a los 5 UVT, ya entró en vigencia desde el 1 abril, para los declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, y declarantes de ingresos y patrimonio sin la calidad de grandes contribuyentes, y que sean obligados a facturar electrónicamente.

 “Ahora, todos ellos deben tener en cuenta esta norma para su declaración de renta en el año próximo pues a partir de esta vigencia solo pueden ser objeto de deducciones, los gastos registrados formalmente mediante el documento de factura electrónica. El grupo de abril es el segundo de los que están obligados a facturar con estas características mientras que el primero fue el de los llamados Grandes Contribuyentes, quienes han debido aplicar dicho límite desde el pasado 1 de febrero, mientras el cuarto grupo, el de los que no tienen ninguna de las calidades mencionadas, deben comenzar a aplicar la norma a partir del 1 de junio de 2023”, asegura”, asegura Guillermo Berrío, experto de Crowe.

Sobre el tiquete POS es importante destacar que quien lo recibe no adquiere el derecho a impuestos descontables en el IVA y tampoco a deducciones en el Impuesto sobre la Renta y Complementarios.