Ejército Nacional
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Foto: Colprensa
17 Sep 2021 02:00 PM

42 años a la cana los dos sargentos del Ejército que mataron a Manuel Cepeda

Rafael
Pérez Becerra
La Corte Suprema rechazó la petición para revisar el fallo contra los militares sentenciados por planear el asesinato.

En la mañana del 9 de agosto de 1994, el senador Unión Patriótica, Manuel Cepeda Vargas se movilizaba en una camioneta de su propiedad por la Avenida de las Américas de Bogotá con destino a las instalaciones del Congreso. A la altura de la carrera 74, el vehículo fue interceptado por un automóvil del cual de bajaron varios dos hombres que le dispararon acabando inmediatamente con su vida.

Luis Alfonso Morales Aguirre, escolta del congresista, disparó toda la carga de su revólver contra el vehículo en el que se movilizaban los sicarios, quienes alcanzaron a huir del lugar, dejando abandonado el vehículo en la Avenida Boyacá con carrera 72. Dentro del mismo se encontraron una pistola marca “Walther”, modelo P-38, calibre 9 mm, largo, con número 43956, un proveedor con 6 cartuchos y una vainilla percutida.

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En el marco de la investigación, los fiscales recibieron un informe de la Procuraduría General que revelaba la declaración de un informante de la Novena Brigada del Ejército Nacional quien, desde su lugar de reclusión, aseguró que dos sargentos adscritos al Batallón Tenerife con sede en Neiva tenían responsabilidad directa en el plan para atentar contra el senador Cepeda Vargas.

En su relato aseguró que en una tertulia, en medio de unos tragos, los sargentos Hernando Medina Camacho y Justo Gil Zúñiga Labrador, le comentaron la forma en cómo se planeó el crimen del congresista de la Unión Patriótica mientras ellos adelantaban un curso de ascenso en la Escuela de Artillería en Bogotá.

En octubre de 1997, los sargentos fueron vinculados al proceso por el delito de homicidio agravado junto al entonces máximo comandante de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), Carlos Castaño Gil como autor intelectual.

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En diciembre de 1999 fueron sentenciados a 43 años de prisión por su participación en la planeación del crimen. El fallo tuvo en cuenta la declaración del informante del Ejército. Tras presentar apelación el Tribunal Superior de Bogotá ratificó la condena. El caso llegó hasta la Corte Suprema que decidió no aceptar el recurso de casación.

Considerando que existían nuevos elementos materiales probatorios para demostrar su inocencia los sargentos tocaron nuevamente las puertas de la Corte Suprema de Justicia con el fin que se revisara el proceso judicial argumentando la existencia de pruebas falsas y malinterpretadas, así como el hecho que Carlos Castaño Gil, en su libro ‘Mi Confesión’, había entregado detalles del crimen del senador que los absolvía de toda culpa.

En el debate jurídico el alto tribunal consideró que no se allegó ninguna evidencia nueva y que lo escrito por Castaño Gil no era suficiente. “En lo atinente a la causal quinta, la cual hace alusión a que la condena se haya fundado en prueba falsa, ninguna referencia hace la demandante a su demostración, a lo sumo lo que se observa es un recuento de la valoración racional que hicieron los juzgadores; así como, la transcripción de aportes de un examen psiquiátrico practicado al testigo y, seguidamente, afirmaque el procesado Carlos Castaño Gil en un libro publicado en 2001 se atribuyó tal hecho delictivo, siendo los autores materiales otros distintos a los condenados Hernando Medina Camacho y Justo Gil Zúñiga Labrador”.

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En este sentido se señala que no se presentó evidencia que permitiera inferir su inocencia. "Ninguna prueba, especialmente un fallo en firme que así lo declarara, se aportó en el propósito de establecer que la sentencia objeto de demanda se fundamentó en medio de convicción falso".

Debido a esto se dejó en firme el fallo que condenó a los dos sargentos por el crimen del senador de la Unión Patriótica.