La Corte Suprema de Justicia abrió la puerta para que el proceso contra el capitán del Esmad Manuel Cubillos, por la muerte del joven Dilan Cruz en medio de las protestas que se adelantaron el año pasado en Bogotá, salga de la Justicia Penal Militar y vuelva a la Justicia Ordinaria.
Tras estudiar una tutela que presentó la mamá del joven, la Corte concluyó que la Judicatura no estudió todas las pruebas del caso para decidir que el proceso debía quedar en manos de la justicia militar.
En ese sentido, ordenó a la Judicatura pedir el expediente y volver a analizarlo incluyendo las entrevistas a miembros del CTI de la Fiscalía que, al parecer, no se tuvieron en cuenta.
“Entrevistas que fueron tomadas por miembros del CTI de la Fiscalía (23 y 24 de noviembre de 2019), antes de que la Sala Jurisdiccional Disciplinaria tomara su decisión (12 de diciembre de 2019). Como estas pruebas denotan una situación fáctica diferente a la expuesta por los testimonios de los agentes de la Fuerza Pública que sí fueron considerados, es evidente que aquellas también debieron ser tenidas en cuenta”, señala el fallo.
La Corte le hizo un fuerte llamado de atención a la Judicatura por la precariedad de revisión del caso o “valoración defectuosa del material probatorio”. Incluso, señala que no valoro las pruebas haciendo referencia a las entrevistas que se hicieron a los miembros del CTI.
“Cuando el funcionario judicial, al momento de valorar la prueba, la niega o la valora de manera arbitraria, irracional y caprichosa u omite el análisis de elementos de juicio determinantes para identificar la veracidad de los hechos analizados y sin razón valedera da por no probado el hecho”, precisó.
Así las cosas, la Corte tumbó el fallo del 12 de diciembre emitido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura que envió el proceso por la muerte de Dilan Cruz a la Justicia Penal Militar.
Incluso, le dio plazo para pedir el expediente y volverlo a analizar, “dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta decisión solicite la actuación penal a la justicia penal militar y proceda nuevamente a estudiar el caso a la luz de la totalidad de las pruebas”.
Esa decisión del 12 de diciembre se dio tras estudiar un conflicto de competencias entre esa jurisdicción militar y la Fiscalía. La judicatura concluyó que el proceso no le correspondía a la justicia ordinaria bajo el argumento de que los hechos en los cuales falleció el joven ocurrieron con ocasión del servicio del capitán.
Con la decisión, el hecho que causó la muerte del joven no se investigaría como un homicidio sino como un acto de servicio del policía.
Dilan Cruz falleció dos días después de recibir un disparo por un arma no letal del Esmad el pasado 23 de noviembre en el Centro de Bogotá en medio de las manifestaciones y protestas del paro nacional.