Al igual que los vehículos, los peatones deben cumplir con normas y acogerse a las reglas impuestas en el Código Nacional de Tránsito Terrestre.
Cabe mencionar que el modo de desplazamiento peatonal es el más incluyente, vulnerable, económico, cotidiano, ambientalmente amigable y es el que nos permite disfrutar más de la ciudad.
De acuerdo al artículo 58, prohibiciones a los peatones, estos no podrán:
- Invadir la zona destinada al tránsito de vehículos, ni transitar en ésta en patines, monopatines, patinetas o similares.
- Llevar, sin las debidas precauciones, elementos que puedan obstaculizar o afectar el tránsito.
- Cruzar por sitios no permitidos o transitar sobre el guardavías del ferrocarril.
- Colocarse delante o detrás de un vehículo que tenga el motor encendido.
- Remolcarse de vehículos en movimiento.
- Actuar de manera que ponga en peligro su integridad física.
- Cruzar la vía atravesando el tráfico vehicular en lugares en donde existen pasos peatonales.
- Ocupar la zona de seguridad y protección de la vía férrea, la cual se establece a una distancia no menor de 12 metros a lado y lado del eje de la vía férrea.
- Subirse o bajarse de los vehículos, estando éstos en movimiento, cualquiera que sea la operación o maniobra que estén realizando.
- Transitar por los túneles, puentes y viaductos de las vías férreas.
Mire aquí: ¡Ojo! Así puede obtener descuento en multas de tránsito en Bogotá
Peatones especiales
Según indica el Código deTránsito, algunos peatones deberán ser acompañados al cruzar las vías por personas mayores de dieciséis años:
- Las personas que padezcan de trastornos mentales permanentes o transitorios.
- Las personas que se encuentren bajo el influjo de alcohol, drogas alucinógenas y de medicamentos o sustancias que disminuyan sus reflejos.
- Los invidentes, los sordomudos, salvo que su capacitación o entrenamiento o la utilización de ayudas o aparatos ortopédicos los habiliten para cruzar las vías por sí mismos.
- Los menores de 6 años.
- Los ancianos.
Multas para peatones
La personas que transitan a pie por una vía e incumplen las normas se harán acreedores a un comparendo de un salario mínimo legal diario vigente, sin perjuicio de las demás acciones de carácter civil, penal y de policía que se deriven de su responsabilidad y conducta, indica el Código Nacional de Tránsito.