La Secretaría de Movilidad de Bogotá expidió la reglamentación para el alquiler de patinetas eléctricas, que son ubicadas en el espacio público de la ciudad. La primera zona autorizada para esta actividad está ubicada en las localidades de Chapinero y Usaquén.
Las zonas que serán autorizadas tienen los siguientes límites: por el norte la calle 134; por el nororiente la carrera 7, la carrera 5 y la carrera 2; por el noroccidente la Autopista Norte; por el sur, la calle 45; por el suroriente la carrera 4 y la carrera 7 y por el suroccidente, la Avenida Caracas.
En el área demarcada, los usuarios deberán ubicar las patinetas en los 86 cajones establecidos sobre la calzada de vías secundarias o locales, los cuales tendrán una capacidad máxima de 30 patinetas cada uno. La señalización de estos cajones está en proceso por parte de la Secretaría Distrital de Movilidad.
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Entre tanto en el área no demarcada, las empresas y los usuarios podrán ubicar las patinetas en los segmentos de malla vial local e intermedia, autorizados para el aprovechamiento económico del espacio público (donde no esté prohibido parquear).
Sin embargo, algunas empresas como Grin manifestaron su malestar por la nueva reglamentación expedida por la Alcaldía. Según la gerente de la empresa, María Villareal, “respetamos el proceso de la Secretaría de Movilidad pero estamos bastantes inconformes, en la reglamentación particularmente en los cajones de parqueo y de los cupos establecidos para la empresa”.
Además, manifestó que en la cuidad hay actualmente un poco más de 5 mil patinetas. Sin embargo, la Secretaría sólo autorizó 3.050. “Cada empresa va tener un cupo de 712 patines que, obvio, no va satisfacer la demanda de los usuarios en la ciudad”, dijo.
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Según el distrito, hasta el momento tres de las seis empresas que se postularon para el desarrollo de la actividad de alquiler de patinetas en el espacio público en la primera zona autorizada de Bogotá han pagado la retribución económica al Distrito por el aprovechamiento económico de este espacio.
“En ningún caso podrán obstaculizar ni ubicarse frente a entradas y salidas vehiculares, rampas de acceso, paraderos escolares, hidrantes, hospitales, bancos, embajadas, instituciones militares o accesos a predios ni a elementos urbanísticos, que puedan restringirse en su utilización por la ubicación de las patinetas”, señala la regulación de la Secretaría de Movilidad.