Pa la cana el policía que, por andar de chapeto, mató a dos motociclistas
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia dejó en firme la condena de nueve años de prisión en contra de Milton Alexi Morales Riveros por su responsabilidad en el delito de homicidio culposo agravado.
Los hechos se presentaron el 17 de noviembre de 2016 en la Avenida Caracas con calle 51 sur, frente al Batallón de Artillería. Morales Riveros, agente activo de la Policía, se desplazaba en contravía, chocando contra una motocicleta en la que se movilizaban Mario Alberto Silva Mateus y Johan Sebastián Sánchez Bolívar.
Pa la cana el policía que, por andar de chapeto, mató a dos motociclistas En el juicio que se adelantó se determinó que el uniformado estaba bajo los efectos del alcohol la noche que se presentó el accidente de tránsito. Situación por la cual sus sentidos estaban alterados y no se dio cuenta que estaba manejando en contravía.
La defensa del policía no compartió las conclusiones del fallo y presentó recurso de apelación. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá dejó en firme la condena y amplió la inhabilidad para ejercer cargos públicos por nueve años y la prohibición para conducir vehículos.
En contra del fallo de segunda instancia se presentó un recurso de revisión con el fin que la Corte Suprema valorara lo que ellos consideraban una falencia en el análisis de las pruebas documentales y testimoniales.
El uniformado aseveraba que no existían testigos presenciales de los hechos por los que fue investigado, tampoco un documento que señalara que él estaba manejando bajo los efectos del alcohol.
La Corte Suprema le dio validez al informe clínico del perito de Medicina Legal frente al estado del policía. “Existen signos y síntomas que permiten sospechar o establecer la presencia de un cuadro clínico general de embriaguez. A su vez, la combinación de algunos de estos signos y síntomas en particular, conforman cuadros específicos que orientan sobre la etiología, lo cual puede complementarse con los resultados de pruebas paraclínicas, particularmente cuando la embriaguez no es de origen alcohólico”.
Igualmente, se le dio validez al croquis hecho por la Secretaria de Movilidad de Bogotá que estableció que el policía sí conducía en contravía, poniendo en grave situación de riesgo a las personas que se movilizaban.
“La zona del accidente fue la calzada oriental que va con dirección sur-norte, en donde el automóvil del enjuiciado quedó estacionado en sentido inverso a la trayectoria normal de la vía, es decir en contravía; y sin que se hubiese demostrado que el automotor que conducía el procesado hubiese cambiado la dirección de desplazamiento, como por ejemplo la que produce una rotación sobre el mismo eje, debido a que son situaciones que dejan huellas de arrastre en ese sentido”, resalta el croquis.
Debido a esto, se consideró que no existen elementos para inferir que en efecto se presentó una mala evaluación de las pruebas o falencias en los testigos que declararon en el juicio.