Pilas con los vecinos ruidosos: Esta es la platica que debe pagar por bulliciosos
La convivencia, sin lugar a duda, es un tema que en los últimos años ha generado diferentes enfrentamientos entre vecinos, pues las autoridades reciben cada vez más denuncias de propietarios que manifiestan inconformismo sobre diversos aspectos, como el ruido por parte de los vecinos.
Según el reporte de las autoridades, a diario se reciben quejas sobre personas que perturban la tranquilidad de zonas residenciales, ya sea en conjuntos o en casas de barrios comunes.
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Para estos casos y otros semejantes, en los que se presenten situaciones que irrespeten y afecten la tranquilidad de las personas, la Policía Nacional puede imponer las medidas correctivas que sean necesarias, tales como multas y amonestaciones, entre otras.
¿Qué hacer si tiene un vecino ruidoso?
En estos casos, donde existan vecinos ruidosos que incomodan a las personas a su alrededor, es recomendable como primera medida intentar llegar a un acuerdo amigable con el posible infractor.
También puede presentar el caso ante el Comité de Convivencia de su edificio o conjunto, o a la Junta de Acción Comunal del barrio, para llegar a un arreglo sobre este evento.
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En caso de no lograr un acuerdo con el vecino ruidoso, o si este sigue haciendo ruido, usted puede llamar a la línea de emergencia 123 o acudir a la autoridad policial (policía uniformado, cuadrante o CAI que se encuentre cerca del lugar) para informar sobre los hechos.
La policía se encargará de verificar si efectivamente la conducta existió y no hay duda de ello, para luego realizar el siguiente procedimiento:
- Abordará a la persona en el lugar de los hechos.
- Informará al presunto infractor sobre la infracción que presuntamente cometió.
- El presunto implicado tendrá la oportunidad de defenderse, presentando videos, fotos, grabaciones y demás pruebas.
- Si se determina que se ha cometido una infracción, se impondrá un comparendo de $393,000 e incluso podrá desactivarse temporalmente la fuente del ruido si el infractor se niega a hacerlo.
Después de que la autoridad policial imponga el comparendo, el infractor podrá presentar un recurso de apelación, en caso de no estar de acuerdo, ante el inspector de policía, quien verificará las pruebas y confirmará o revocará la medida impuesta.
El comparendo será trasladado al inspector de policía dentro de las 24 horas siguientes a su imposición, y este tendrá tres días hábiles para resolver la apelación, en caso de que se presente.