La publicidad exterior visual, carteles, pancartas, afiches, perifoneo y vallas publicitarias reguladas en el Código de Policía
La publicidad exterior visual, carteles, pancartas, afiches, perifoneo y vallas publicitarias reguladas en el Código de Policía
Tomada de Internet
22 Nov 2021 02:10 PM

¡Ponen en cintura a los políticos! Campañas deberán cumplir con normas ambientales de publicidad en Bogotá

Katy
Sánchez
La próxima semana se expedirá un decreto para que se haga cumplimiento con los parámetros que autorice el CNE.

La Secretaría de Ambiente de Bogotá hizo este lunes un llamado a quienes utilicen publicidad exterior electoral como vallas, pasacalles, pendones, carteleras, mogadores, globos y avisos, entre otros, para que cumplan con los lineamientos ambientales.

Por ejemplo, está prohibido instalar elementos de publicidad exterior en zona de manejo y preservación ambiental, senderos, reservas naturales, embajadas, edificios o sedes de entidades públicas, espacio público, zonas históricas, entre otras.

"Ahora que inician los procesos electorales en la ciudad es conveniente recordarle a los partidos políticos y a los candidatos que tienen que cumplir con las normas establecidas por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y que en los próximos días estaremos expidiendo el decreto, vigente en Bogotá, para determinar el número de elementos que puede utilizar cada candidato", sostuvo la secretaria de Ambiente, Carolina Urrutia.

Los pendones y pasacalles sólo están autorizados para ser utilizados con fines culturales, deportivos y actividades cívicas, mientras los murales podrán ser instalados únicamente con contenido artístico; de ninguna manera están autorizados los afiches.

Una vez la Secretaría de Ambiente otorgue el respectivo registro para pendones y pasacalles, estos elementos deben contar con la respectiva autorización de la alcaldía local donde se vaya a utilizar, cada publicidad que no esté debidamente registrada se procederá a retirarla teniendo en cuenta también las respectivas multas y sanciones que la conllevan.

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Trámite

Todos los ciudadanos que requieran utilizar cualquier elemento de publicidad exterior que trabajen o contraten este tipo de servicio, deben consultar los requisitos y registrarse ante la autoridad ambiental a través del siguiente enlace: http://ambientebogota.gov.co/es/web/sda/formatos-para-tramites-ante-la-sda  

De igual manera, quienes deseen realizar el trámite en línea lo pueden adelantar en http://www.secretariadeambiente.gov.co/ventanillavirtual/app, también, podrán radicar los documentos en los CADE y SuperCADE que hay en diferentes puntos de la ciudad.

Las personas pueden reportar los diferentes casos de contaminación visual a través de la Línea Única de Emergencias 123 o al correo atencionalciudadano@ambientebogota.gov.co de la Secretaría de Ambiente.

La publicidad exterior visual en época electoral debe cumplir los lineamientos del Consejo Nacional Electoral y el Decreto 959 de 2000; por el contrario, no cumplirlas conlleva multas y sanciones como lo establece la Ley 1333 de 2009.