¿Se puede o no se puede entrar comida a los cines? Le tenemos la respuesta
La experiencia de ir al cine ha cambiado en las últimas décadas, pero uno de los aspectos que sigue generando controversia es el precio de la comida y las bebidas en las salas.
Muchos espectadores se encuentran entre pagar los inflados precios para disfrutar de una película o hay quienes prefieren ingresar su propia comida, aunque los cines lo prohíban.
Este comportamiento, aunque no siempre es bien visto por los cines, se ha vuelto común. Casi como una forma de resistencia, gran parte del público recurre a llevar su propia comida.
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Sin embargo, este es un ingreso adicional que permitiría a los cines pagar sus costos y, en algunos casos, mantenerse a flote. Algunos han implementado políticas estrictas sobre el ingreso de alimentos, pero estas medidas pueden generar descontento entre los espectadores.
Ante las estrictas normas que imponen algunos comercios, surge la duda si esta práctica debería ser permitida en estos espacios. El impedir el ingreso de alimentos similares a los que se venden en los cines o las diferentes opciones que puede elegir el consumidor, puede atentar contra el libre derecho de elección.
¿Qué dice la Ley frente a esta problemática?
Aunque la Ley colombiana no se haya referido específicamente a esta práctica usual, la Corte Suprema de Justicia de Colombia ha dejado claro que las empresas de seguridad y comercios no tienen la facultad de realizar requisas o registros personales con contacto físico.
En su sentencia C-134 de 2021, se estableció que el registro de personas y sus bienes es un procedimiento preventivo exclusivo de la Policía Nacional. Esto significa que, aunque algunos cines intenten establecer normas restrictivas, su personal no está autorizado para realizar controles.
Además, la sentencia SP1743-2022 refuerza esta idea al indicar que, en caso de que se realice algún registro, debe ser conforme a los protocolos establecidos por la Policía y realizado por personal del mismo sexo, si incluye contacto físico.
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¿Qué pueden hacer los cines?
Ante la necesidad de una revisión, los comercios, de acuerdo con el Boletín No. 020 de 2020 y la Circular Externa No. 105 de 2014 de la Superintendencia de Vigilancia, pueden realizarlas, pero sin contacto físico, respetando la privacidad de las personas.
Aunque la persona lleve snacks de casa, los cines no deberían hacer una revisión ni de la persona, ni de sus pertenencias, a menos de que esta no fuera invasiva. Esto sugeriría que puede oponerse a la requisa y puede optar decidir no mostrar que ingresa a las salas de cine.
Al final del día, encontrar un equilibrio entre los derechos de los consumidores y las necesidades comerciales de las salas de cine podría ser la clave para una experiencia más satisfactoria y menos polémica en el séptimo arte. Esto podría no solo facilitar la entrada de los espectadores, sino también mejorar la relación entre los cines y su público.