Uso de tapabocas en Transmilenio
Pruebas gratis de COVID en Bogotá hoy 20 de septiembre.
Foto: Inaldo Pérez - RCN Radio
25 Jul 2022 07:00 PM

Uso del tapabocas vuelve a ser obligatorio en Colombia: Pille en qué lugares

Camila
Castillo
El Ministerio de Salud invita a los colombianos a vacunarse contra el covid-19.

Las autoridades sanitarias a nivel nacional reportaron emergencia de salud por el quinto pico de contagios y muertes a causa del coronavirus, por esto, se vuelve a exigir el uso de tapabocas.  

El pasado jueves, 21 de julio MinSalud expidió la resolución 1238 que entre otras cosas busca prevenir los contagios masivos teniendo en cuenta que hay reporte de infecciones respiratorias en el país.  

En este sentido, se recuerda que el tapabocas seguía siendo obligatorio en centros de salud y hogares geriátricos, pero ahora se ampliará en otros puntos.  

Dónde volverá a ser obligatorio el uso del tapabocas 

  • Transporte público. 

  • Estaciones de transporte masivo. 

  • Terminales de transporte aéreo, terrestre, marítimo y fluvial. 

En este sentido, la entidad del Gobierno anuncia que las medidas de protección en los espacios anteriormente nombrados no dependerán del avance en la vacunación. Asimismo, las personas con comorbilidades o que visiten niños o personas de la tercera edad deben seguir usando está medida de protección.  

Otra de las recomendaciones es que, los ciudadanos sigan con las medidas de protección con el lavado de manos y el distanciamiento físico.  

Tenga en cuenta que esta medida continúa vigente tanto en espacios abiertos o cerrados donde no sea posible el distanciamiento social, situación que expone el decreto de manera textual. 

Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene como objeto adoptar nuevas medidas para prevención, promoción y conservación de la salud con ocasión de infecciones respiratorias, incluidas las originadas por la COVID-19. 

Continuación de la resolución "Por medio de la cual se dictan medidas para prevención, promoción y conservación de la salud con ocasión de infecciones respiratorias, incluidas las originadas por la COVID-19". 

Artículo 2. Ámbito de aplicación. Esta resolución aplica a los habitantes del territorio nacional, líneas de cruceros, operadores de aeropuertos, explotadores de aeronaves, aerolíneas de pasajeros y de carga, agencias de aduanas, operadores de puertos, los tripulantes de aeronaves de pasajeros y de carga, pasajeros de aerolíneas y de transporte marítimo internacional 

Artículo 3. Definiciones. Para la aplicación de la presente resolución, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: 

1. Aglomeración: toda, concurrencia de personas en espacios cerrados y abiertos en los cuales no se pueda guardar el distanciamiento físico. También se considera que existe aglomeración cuando la disposición arquitectónica del espacio y la distribución de muebles y enseres dificulte o impida dicho distanciamiento. 

2. Autocuidado o autoasistencia: según la Organización Mundial de la Salud es la capacidad de las personas, las familias y las comunidades de promover y mantener la salud, prevenir y hacer frente a enfermedades y discapacidades con o sin el apoyo de un profesional sanitario. La Ley Estatutaria de Salud lo contempla "como un deber de las personas a quienes corresponde propender por su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad". 

3. Bioseguridad: conjunto de medidas preventivas que tienen por objeto eliminar o minimizar el factor de riesgo biológico que pueda llegar a afectar la salud, el medio ambiente o la vida de las personas, asegurando que el desarrollo o producto final de dichos procedimientos no atenten contra la salud y seguridad de los trabajadores. 

Artículo 4. Medidas de autocuidado. Corresponde a cada persona propender por el cuidado de si mismo, de los seres queridos y de la sociedad en general, extremando las medidas de cuidado si alguno de los miembros de la familia presenta comorbilidades asociadas a mayor riesgo de enfermedad grave por Covid-19 y evitando el contacto con las demás personas, si identifica situaciones de riesgo para la transmisión del virus o aglomeraciones. Adicionalmente, se debería aplicar el esquema completo y los refuerzos de la vacuna, y continuar con el lavado e higiene de manos, distanciamiento físico, uso de tapabocas y ventilación adecuada

Artículo 5. Lavado e higiene de manos. Se debe realizar el lavado de manos con agua y jabón durante mínimo 20 a 30 segundos en las siguientes situaciones: 

  1. Después de entrar en contacto con superficies que hayan podido ser contaminadas por otra persona (manijas, pasamanos, cerraduras, transporte). 

  1. Cuando las manos están visiblemente sucias. 

  1. Antes y después de ir al baño. 

  1. Antes y después de comer. 

  1. Después de estornudar o toser. 

  1. Antes y después de usar tapabocas. 

  1. Antes de tocarse la cara. 

  1. Después de acariciar sus animales de compañía, recoger sus excretas, o a la manipulación de sus alimentos.