Habitantes de calle
Habitantes de calle
Inaldo Pérez
17 Mar 2021 10:27 PM

Corte protege derecho de habitantes de calle a hacer del cuerpo en el espacio público

Johana
Rodríguez
La Policía no podrá multarlos por hacer necesidades en la calle y el Gobierno debe garantizarles acceso a baños de verdad.

La Corte Constitucional determinó que los habitantes de calle deben ser excluidos de pagar las multas por hacer sus necesidades fisiológicas en espacios públicos. Estas multas ascienden hasta por 32 salarios mínimos legales vigentes.

Así mismo, el alto tribunal hizo un llamado a las autoridades y el Gobierno para crear mecanismos que garanticen a esta población el acceso a baños o instalaciones sanitarias.

La Corte estudió una demanda contra el numeral 11 del artículo 140 del Código de Convivencia que impone esa multa general por "realizar necesidades fisiológicas en el espacio público".

La demanda decía que, al imponer esa multa a los habitantes de calle, se les estaban desconociendo sus derechos a la dignidad humana, la igualdad, la intimidad y el libre desarrollo de la personalidad, toda vez que "no tienen la posibilidad de realizar sus necesidades fisiológicas en sitios diferentes al espacio público".

"La ausencia de baños públicos gratuitos es una problemática que aqueja a todas las ciudades colombianas, pero que afecta de manera grave y diferenciada a las personas que no tienen acceso a una vivienda y que cuentan con el capital socioeconómico para entrar a un establecimiento público de comercio y solicitar un servicio de baño", se lee en la demanda.

Por eso, le propusieron a la Corte darle su aval a la norma, pero condicionándola a que los habitantes de calle sean excluidos de pagar esa multa y, en lugar de eso, "aplicar únicamente la sanción de participación en programas comunitarios o actividad pedagógica de convivencia".

Esa demanda recuerda que a los habitantes de calle "se les niega sistemáticamente la entrada a establecimientos comerciales para gestionar sus necesidades fisiológicas".

Y además advierte que “existe una insuficiencia de baterías sanitarias en las ciudades, situaciones que constituyen barreras que terminan ubicando a esta población en una relación de permanente contravención de la norma".

La Procuraduría estuvo de acuerdo con la demanda, tal como lo manifestó en un concepto enviado a la Corte. Además, solicitó que se le ordene al Gobierno implementar soluciones para que este grupo de personas tenga la posibilidad de un baño en cualquier momento.

"Diseñen o actualicen las políticas públicas integrales para los habitantes de calle, de tal forma que éstos cuenten efectivamente con alternativas de infraestructura suficiente y necesaria para que, dentro de su opción de vida, tengan la posibilidad de acceder en cualquier momento a las baterías sanitarias en las cuales puedan eliminar sus desechos corporales en condiciones de dignidad, sin afectar el espacio público", se lee en el concepto de la Procuraduría.

Fuente
Sistema integrado de información