Hijos podrán ir a la cárcel por padres
Hijos podrán ir a la cárcel por padres
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20 Abr 2025 10:33 AM

Ley pondría a caminar 'finito' a hijos: podrán parar a la cárcel si no responden con obligación

Jhonatan
Bello Florez
Padres podrán definir el futuro de sus hijos si no responden con obligación legal.

En Colombia, cuando se habla de obligaciones familiares, casi siempre se piensa en las responsabilidades de los padres hacia sus hijos: alimentación, educación, techo y afecto. Pero hay un aspecto que muchos desconocen o simplemente pasan por alto: los hijos también tienen deberes con sus padres, sobre todo cuando estos llegan a una edad avanzada o enfrentan una situación de vulnerabilidad.

Y no se trata solo de un tema moral. La ley colombiana establece claramente que, en ciertos casos, los hijos deben responder económicamente por sus padres si estos no pueden mantenerse por sí mismos. Y ojo, no cumplir con esta obligación podría incluso llevar a la cárcel.

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¿Qué dice la ley sobre la cuota alimentaria para los padres?

El artículo 411 del Código Civil Colombiano es claro: los hijos tienen la obligación de brindar manutención a sus padres y abuelos cuando estos no pueden valerse por sí solos. Así lo explica el abogado Gerson Cañón, especialista en derecho de familia:

“La ley permite que un padre pueda demandar a su hijo para que le pague una cuota mensual si se encuentra en una situación de necesidad comprobada”.

El proceso puede iniciarse ante un centro de conciliación o directamente con un juez, quien se encargará de fijar un monto mensual teniendo en cuenta dos cosas: las necesidades del padre o madre que solicita el apoyo y la capacidad económica del hijo, según lo apuntado por el medio Valora Analitik. Como lo señala el artículo 419 del mismo código, la idea no es generar una carga imposible, sino repartir responsabilidades de manera justa.

¿Y si no se paga? Puede haber cárcel

Aunque suene drástico, es totalmente cierto: si la cuota alimentaria queda establecida por conciliación o decisión judicial y el hijo no cumple, las consecuencias pueden ir más allá de una advertencia. El incumplimiento puede llevar a embargos o sanciones económicas, pero también puede constituir el delito de inasistencia alimentaria, tipificado en el artículo 233 del Código Penal Colombiano.

Este delito contempla una pena de uno a tres años de prisión, además de una multa entre diez y veinte salarios mínimos mensuales legales vigentes. Es decir, no cumplir no es una simple omisión: es un delito con consecuencias penales.

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Como aclara Cañón:

“Una vez el acuerdo está formalizado, es obligatorio. Si no hay una causa justificada para dejar de pagar, el hijo puede ser denunciado penalmente”.

No es solo plata, es humanidad

Esta norma no gira únicamente en torno al dinero. La ley también reconoce que el abandono emocional es una forma de maltrato. El artículo 252 del Código Civil habla de un deber más profundo: brindar compañía, atención y cuidado a los padres en su vejez. En otras palabras, envejecer en soledad también es una forma de abandono.

La ley busca ir más allá de lo económico. Recuerda que los lazos familiares funcionan en ambos sentidos. Así como en algún momento los padres dieron todo por sus hijos, ahora, cuando más lo necesitan, es el turno de los hijos de responder.

Si tienes un padre o madre que ya no puede sostenerse y tú sí puedes ayudar, no esperes a que llegue una demanda. Cumplir con esta obligación no debería ser por miedo a una sanción, sino por gratitud, respeto y empatía.

En estos tiempos en los que la vida va a mil por hora, no está de más mirar hacia atrás y reconocer a quienes nos dieron las bases para salir adelante. Porque, al final, el verdadero valor de una familia se demuestra cuando uno de los suyos más lo necesita.

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