El juez 82 Penal Municipal con Función de Control de Garantías negó la libertad por vencimiento de términos al general en retiro Humberto Guatibonza, investigado por presuntamente hacer parte de una “red de chuzadas”.
Según el funcionario judicial, Guatibonza tan solo lleva 194 días en prisión después de haberse radicado el escrito de acusación, sin que se hubiese iniciado el juicio en su contra.
“En cuanto a la inasistencia para dar inicio a la audiencia preparatoria, desde el día 3 de junio de 2019 hasta el 3 de septiembre, no pueden ser atribuidos al Estado, sino que son responsabilidad de la defensa”, dijo el juez.
En ese periodo hubo 92 días en los que no se avanzó en el proceso por decisión de los abogados de Guatibonza, según dijo el funcionario judicial.
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Agregó que la defensa utilizó una justificación para no realizar la diligencia: “De manera tácita se pone de presente que no se puede llevar a cabo la audiencia porque la defensa debía todavía recolectar material probatorio”.
"Fue atribuible a la Fiscalía el periodo entre el 19 de diciembre de 2018, fecha en que se radicó el primer escrito de acusación, hasta el 3 de junio de 2019; transcurrieron 190 días, por lo que no se han cumplido los 240 días que se han argumentado por parte de la defensa", agregó el juez.
“No se superaron los 240 días reglamentarios, por ende no se puede revisar la ley 1908 sobre las causales de vencimiento de términos", explicó.
Antecedentes
La Fiscalía General le había solicitado al juez que rechazara la solicitud de libertad presentada por la defensa del excomandante de la Policía Metropolitana de Bogotá.
El delegado del ente investigador manifestó que en este caso no se ha presentado un vencimiento de términos, puesto que de acuerdo con la ley 1908, se permite ampliar el plazo a 500 días desde la radicación del escrito de acusación para el inicio del juicio.
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Esto teniendo en cuenta la gravedad de los delitos imputados. "La norma que cobija la situación del señor Guatibonza no está en el artículo 317 sino en el artículo 317 a (...); los términos de libertad implican cuando, transcurridos los 500 días, no se haya dado inicio del juicio a causa de acciones del procesado o de su defensa, (y) se ordenará su libertad".
En este sentido, consideró que no se habían cumplido los 500 días, por lo que el general en retiro debe continuar privado de su libertad.
Por su parte, el abogado Jorge Armando Otálora, quien defiende al oficial en retiro, señaló que ya se cumplieron los términos que fija la ley para el inicio formal del juicio.
Otálora indicó que la Fiscalía General presentó en tres oportunidades el escrito de acusación puesto que los jueces de conocimiento solicitaron que fuera corregido.
Igualmente, el caso ha tenido tres fiscales diferentes, lo que ha afectado el avance del proceso puesto que cada delegado tiene que estudiar el proceso para llegar preparado a las audiencias.
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Otalora citó que el 19 de septiembre de 2018 se ordenó su captura. El 19 de diciembre de ese mismo año el ente investigador radicó el escrito de acusación confirmando el llamado a juicio.
Sin embargo, debido a unas fallas se retiró el documento y el 22 de febrero de 2019 tuvo que ser presentado nuevamente. El 13 de marzo se radicó el tercer escrito de acusación. En esa oportunidad la Procuraduría General indicó que el texto no cumplía los requisitos.
El 22 de marzo se radicó un nuevo escrito formal para hacer el descubrimiento de pruebas. Entre el 22 de marzo y 27 de junio se hizo la revelación de las pruebas.
Pese a que el 27 de junio se tenía fijada la audiencia para el descubrimiento probatorio, la diligencia tuvo que ser suspendida por solicitud de la Fiscalía General.
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Entre el 29 de julio y el 30 de agosto se adelantaron diez sesiones de trabajo en las que se adelantó el 88% del descubrimiento de la evidencia digital.
La tercera fecha de audiencia fue fijada y se pidió que se corriera debido a que el descubrimiento digital no había terminado. El abogado indicó que se presentó un nuevo cambio de fiscal. En sus cuentas, los términos se vencieron el pasado 16 de agosto.
Otálora presentó un recurso de reposición en subsidio de apelación y será un juez de segunda instancia el que determine si acoge los argumentos de la defensa o si ratifica la decisión del juez.