La Corte Constitucional concedió a un menor de 10 años, y quien se declaró inconforme con su sexo femenino, la posibilidad de modificar en su registro civil su nombre y su sexo, para que de ahora en adelante sea tratado como un hombre.
En la tutela, el menor explicó que no usaría más ropa femenina porque se identificaba como un niño e incluso sentía atracción sexual hacía las mujeres.
El menor y su familia llevaron el caso a una notaría que negó la petición de cambio de sexo, por lo que el proceso se trasladó a la Corte Constitucional que determinó que no existe un mecanismo notarial para la modificación del elemento sexo en el estado civil de los menores de edad y agregó que esta omisión es consecuencia del incumplimiento de las obligaciones que tiene el Estado, de garantizar y proteger el desarrollo de la identidad de las personas.
Ese tribunal consideró que la negación de la notaría vulneró los derechos fundamentales del niño, porque la identidad de género es un asunto que responde a lo que vive cada persona y está sujeto a la dignidad humana.
Ese tribunal precisó que “le impidió materializar una de las expresiones de su identidad como hombre y que solicitó con el propósito de sentirse más cómodo en su interacción con la sociedad y el desarrollo de su vida en condiciones dignas. Además, la Sala comprobó que el niño contaba con la capacidad para decidir y que su decisión fue libre, informada y cualificada”.
La Corte Constitucional también cuestionó la exigencia de pruebas médicas e indicó que “la protección de las diversas manifestaciones de la identidad de género no puede estar sujeta a pruebas médicas, legales o administrativas dirigidas a demostrar o ratificar esa identidad. Por el contrario, el respeto y la protección de esas manifestaciones debe activarse cuando se advierte la decisión libre y autónoma de los individuos.”
Ese tribunal ordenó que el menor se pueda inscribir en el registro civil con el nombre de Joaquín y bajo la identidad de sexo masculino y que se les informe a los notarios del país la lectura constitucional acorde con el respeto de la dignidad humana.
Ese tribunal también exhortó al Congreso de la República para regular ese tipo de situaciones. No es la primera vez que la Corte Constitucional emite una jurisprudencia para proteger los derechos de la comunidad Lgtbiq, ya que desde el 2007 ha tomado decisiones a favor de la comunidad para proteger sus derechos.