PUESTO EN MARCHA CALENDARIO DE VISITAS A INTERNOS DE LA CÁRC
PUESTO EN MARCHA CALENDARIO DE VISITAS A INTERNOS DE LA CÁRC
Archivo RCN
3 Ene 2011 04:38 PM

PUESTO EN MARCHA CALENDARIO DE VISITAS A INTERNOS DE LA CÁRCEL DISTRITAL DE VARONES Y ANEXA DE MUJERES

PUESTO EN MARCHA CALENDARIO DE VISITAS A INTERNOS DE LA CÁRCEL DISTRITAL DE VARONES Y ANEXA DE MUJERES

Bogotá……La Secretaria Distrital de Gobierno Olga Lucía Velásquez Nieto, definió  el calendario  de visitas a la Cárcel Distrital de Varones y Anexo de Mujeres de Bogotá Distrito Capital:

Las visitas se encuentran distribuidas de la siguiente manera:

  • · Primer domingo del mes: visita familiar, dirigida a hijos menores y cónyuges de las personas privadas de la libertad.
  • · Segundo domingo de mes: visita de hombres –no se tiene en cuenta el parentesco-.
  • · Tercer domingo del mes: visita íntima o conyugal –ingresa la compañera permanente o cónyuge de la persona privada de la libertad¬-.
  • · Cuarto domingo del mes: visita de mujeres –no se tiene en cuenta el parentesco-.

   El domingo 2 de enero-, primer domingo del mes, se llevó a cabo la visita correspondiente de los hijos menores y cónyuges de las personas privadas de la libertad. En total ingresaron en el turno de la mañana 655 mujeres y 2.436 niños, quienes se dirigían a los tres  pabellones: Opción, Básico y Libertad.

En el turno de la tarde, ingresaron: 344 mujeres y 1.325 niños, quienes se dirigían a los pabellones: Esperanza –mujeres-, Autonomía y Transición.  Es decir, que ayer ingresaron  999 adultos y 3.761 menores. En el Centro Carcelario se encuentran recluidos 1.220 internos de los cuales 58 son mujeres.

 Con el propósito de salvaguardar la integridad y derechos de los menores visitantes a la Cárcel Distrital, se permite el ingreso de tres hijos menores acompañados máximo por dos adultos con previa acreditación de su relación de parentesco con el interno a quien visitan.

En el evento en que el interno no tenga hijos menores o su número de hijos sea superior a tres, se analizará particularmente cada situación con el fin de expedir la correspondiente autorización. 

 Así mismo, en concordancia con lo dispuesto por el Decreto Ley 1260 de 1970, los menores de siete años deben ingresar con el registro civil de nacimiento y los mayores de siete años deben presentar la tarjeta de identidad.