En la revisión del proceso, el fiscal Jaimes Durán determinó que el proceso contra Uribe "debe seguirse exclusivamente dentro de los parámetros de la Ley 906 de 2004, Sistema Penal Acusatorio, porque hace referencia a hechos que habrían ocurrido entre 2017 y 2018".
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De esta forma, se rechazaron los argumentos presentados por la defensa del exsenador quien consideraba que el caso debía ser analizado bajo la Ley 600 cuando se hizo el trámite de la Corte a la Fiscalía General.
"La complejidad de al investigación y la dispendiosa documentación del expediente, exigirá que en los primeros días se haga un estudio del caso para definir un método de tránsito entre los dos sistemas procesales", precisó la Fiscalía General en un comunicado de prensa.
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Para el fiscal del caso, las peticiones de libertad como las esgrimió la defensa de Uribe solamente se pueden hacer en las audiencia preliminares ante el respectivo juez de control de garantías como lo establece la ley 906 de 2004 que diseñó el sistema penal acusatorio en el país.
El exmandatario se encuentra con detención domiciliaria desde el 4 de agosto pasado por orden de la Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia que determinó que podía obstruir a la justicia dentro del proceso penal que se le adelanta por su presunta responsabilidad en los delitos de fraude procesal y soborno en actuación penal.