Violencia vicaria: hay más casos como el del padre que mató a su hijo en Melgar
En los últimos días, un caso de violencia vicaria estremeció al país entero, cuando se dio a conocer la noticia del padre que asesinó a su pequeño hijo de tan solo 5 años, con el fin de hacer daño a su expareja sentimental y madre del niño. Este y muchos otros, son los casos que van en aumento en el país.
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A esto se le llama violencia vicaria, la cual es un tipo de violencia intrafamiliar, la cual se ejerce de forma consciente valiéndose de maltratar a una persona segundaría, para generar un daño a otra persona. Este tipo de violencia ha sido catalogada como violencia de género o violencia hacia la mujer en su grado más alto, que consiste en la instrumentalización y el maltrato a los hijos o a cualquier miembro de la familia, y en los peores casos termina con el asesinato.
La incógnita de muchos ha sido el por qué la comisaría de familia únicamente dio medidas de protección a la madre y no al niño, cuando ya se había denunciado formalmente, abriendo la puerta a que los agresores puedan cometer este tipo de violencia con más regularidad.
El abogado experto en Derecho de Familia, Jimmy Jiménez, explica que las medidas de protección deben garantizar una respuesta oportuna e integral ante la amenaza o materialización de la violencia en el contexto familiar.
"Es por ello que cuando una víctima acude a denunciar, las comisarías de familia, de forma inmediata deben imponer medida de protección provisional, en favor de las presuntas víctimas, y posteriormente evaluar si las pruebas aportadas y la situación denunciada, requiere que la medida de protección provisional se establezca de forma definitiva y cobije a quien denuncia, pero además a su núcleo familiar o a quienes hayan sido víctimas de los hechos de violencia”, explica el experto.
¿Por qué, pese a varios casos de violencia vicaria, las comisarías solo dan medidas de protección a la madre?
Lamentablemente es una situación muy común puesto que no se valora con enfoque diferencial y de género, como debería realizarse y más teniendo en cuenta que los niños que se encuentran en medio de un conflicto pueden sufrir afectaciones psicológicas y violencia vicaria, por lo tanto deberían ser cobijados con la medida de protección. En muchas ocasiones la violencia es física y los maltratos son crueles, y pueden terminar de forma trágica, tal como ocurrió en el caso del padre que asesinó al menor Gabriel Cubillos de 5 años.
¿Cuál es el delito que se le imputa a la persona que es consciente del acto criminal que va a realizar?
En el caso puntual del progenitor que asesinó a su hijo (vulnero el bien jurídico tutelado, la vida del pequeño), se le debería imputar el delito de homicidio agravado, en el cual concurren varias circunstancias de agravación, por ser un delito contra menor de edad y además por ser contra el descendiente (hijo). Conforme al artículo 104 del Código Penal.
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¿Si la víctima no tiene algún tipo de prueba ya sea video, foto, audio o algún daño en su piel, sino solamente ha recibido amenazas, la comisaría debe o no otorgar la medida de protección?
Por supuesto, la comisaria debe imponer la medida de protección provisional, mientras se evalúan a fondo las situaciones narradas, y ordenar de oficio otros medios de prueba como valoraciones psicológicas. Adicionalmente, como lo indica la ley 2126 de 2022, las actuaciones de la comisaria deberán ofrecer una respuesta eficaz que responda al contexto de la violencia, amenaza y/o vulneración de los derechos de quienes están en riesgo o son víctimas de violencia en el contexto familiar, finaliza el abogado Jimmy Jiménez.