QUEDA PROHIBIDO EL COBRO DE MULTAS POR INASISTENCIA A CITAS
QUEDA PROHIBIDO EL COBRO DE MULTAS POR INASISTENCIA A CITAS
Archivo RCN
12 Feb 2011 09:24 AM

QUEDA PROHIBIDO EL COBRO DE MULTAS POR INASISTENCIA A CITAS MEDICAS

La Superintendencia Nacional de Salud informa que serán objeto de drásticas sanciones las EPS, EPSS, entidades territoriales, y prestadores de servicios de salud, que incumplan con esta disposición, que garantiza el derecho a la salud de acuerdo con lo establecido en los artículos 130.7 y 131 de la Ley 1438.

Bogotá. El Ministerio de la Protección Social y la Superintendencia Nacional de Salud se permiten informar a la ciudadanía, a las Entidades Promotoras de Salud de los regímenes contributivo y subsidiado, las entidades territoriales, y a los Prestadores de Servicios de Salud que en virtud de lo dispuesto en el Artículo 55 de la Ley 1438 de 2011, a partir del 19 de enero de 2011 está prohibido el cobro de cualquier tipo de multas o sanciones por incumplimiento de citas médicas programadas a los cotizante y beneficiarios del Régimen Subsidiado, Contributivo y población vinculada.

La Superintendencia Nacional de Salud informa que serán objeto de drásticas sanciones las EPS, EPSS, entidades territoriales, y prestadores de servicios de salud, que incumplan con esta disposición, que garantiza el derecho a la salud de acuerdo con lo establecido en los artículos 130.7 y 131 de la Ley 1438.

El Ministerio de la Protección Social diseñará un mecanismo para que los cotizantes, beneficiarios y población pobre no asegurada que incumplan con las citas médicas programadas reciban una sanción pedagógica.

 Se invita a los usuarios de la salud a que accedan a los servicios con toda responsabilidad, cumpliendo o cancelando de manera oportuna las citas médicas programadas y a que denuncien cualquier irregularidad a través de la línea gratuita nacional 018000513700 o la página web www.supersalud.gov.co