Advertencia a deudores: les pueden embargar hasta el Nequi por infracción muy cometida
El Código Nacional de Tránsito, es el documento que regula la circulación en todo el territorio nacional de peatones, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas y demás actores viales. Dicho código, a su vez, establece cada una de las multas por las que se pueden ser sancionados económicamente.
Entre los comparendos más impuestos en Colombia, está el estacionarse en lugares prohibidos con un valor de $580.000. Le sigue el no usar el cinturón de seguridad con un costo de $580.000 y en tercer lugar, el conducir un vehículo a una velocidad superior a la permitida, que cuesta $580.000.
Ahora bien, es importante mencionar que una vez es impuesta la multa de tránsito, el conductor podrá realizar un curso pedagógico entre los 11 primeros días posterior a la imposición, para que le descuenten el 50% del valor total.
Para obtener el 25% de descuento, tendrá entre los 12 y 26 días hábiles siguientes a la notificación de la multa.
No obstante, si luego de 30 días posteriores a la imposición del comparendo, el ciudadano no genera el pago, la multa pasa a ‘cobro coactivo’. Esto significada que, pueden ser ordenados embargos debido a incumplimiento de la obligación.
De acuerdo con la Secretaría de Movilidad, “Un ciudadano puede ser embargado, por tener multas de tránsito sin pagar, saldos pendientes, acuerdos de pago en mora o por tener vehículos en los patios”.
¿Qué bienes le pueden embargar por tener multas de tránsito?
En esa línea, según lo estipulado en el artículo 838 del Estatuto Tributario Nacional, los embargos por mora en multas de tránsito se pueden realizar a cuentas bancarias, bienes inmuebles, vehículos, salarios u honorarios.
Además, se exclama que los embargos “pueden ascender hasta por el doble del capital de la obligación, mássus respectivos intereses”.
Así las cosas, el usuario tendrá que ponerse al día con el total de la deuda para poder solicitar ante la Secretaría de Movilidad (SDM) el desembargo de sus bienes. Por ejemplo, si se dio un embargo de productos financieros, el proceso tardará cerca de 15 días mientras se “verifica que la obligación motivo de embargo no registra saldo pendiente por cobro.
En caso de que se tenga un embargo a un vehículo automotor o un inmueble, el usuario no podrá venderlo ni disponer de él, hasta que ejecute el pago de la cuenta en mora. Una vez, cancele la deuda, deberá radicar una solicitud en la SDM para levantar la medida.
Ya si la situación de embargo se da por de patios y grúas, deberá acercarse a una oficina física de la Secretaría para que le liquiden la cuenta total a pagar. Además, tendrá la opción de retirar el vehículo de los patios o proceder a su chatarrización.
Por otra parte, las soluciones que le ofrecen para saldar la deuda son:
Una opción consiste en saldar completamente la deuda y luego dirigirse a la SDM - sede Paloquemao para gestionar el desembargo y la finalización del proceso mediante el pago total.
En cambio, la segunda alternativa implica visitar la SDM - sede Paloquemao para establecer un acuerdo de pago en situaciones donde no se disponga de los recursos necesarios para liquidar la obligación por completo. Durante este proceso, se le proporcionarán los requisitos necesarios para concederle esta facilidad.