Ciclistas
Ciclistas podrán hacer engorroso trámite en 5 minutos.
RCN Radio
26 Nov 2023 04:16 PM

Costosa multa pa' ciclistas que transiten por zona muy común: les pondrán tatequito

Vanessa
Ávila Velandia
Los ciclistas deben cumplir con unas normas básicas de tránsito y de no hacerlo, tendrán que asumir costosas multas.

Bogotá en los últimos cinco años ha presentado un significativo incremento en los ciudadanos que usan la bicicleta como un medio de transporte para ir diariamente a sus lugares de trabajo o estudio. Esto debido a que identificaron que es una forma rápida de movilizarse y además que les disminuye gastos mensuales.

Este aumento de ciclistas no solo ha ayudado a disminuir la contaminación del aire en la capital, sino que, le dio paso al crecimiento de la red de ciclorutas y logró que la Policía Metropolitana reforzara la seguridad por los corredores. 

 

Ahora bien, desde la Alcaldía Mayor de Bogotá y la Policía de Tránsito, se están socializando constantemente las normas viales que deben cumplir los biciusuarios y las multas a las que pueden someterse si no las ejecutan correctamente. 

Multa de tránsito a ciclistas por invadir el carril de Transmilenio: 

En esa línea, una de las sanciones más impuestas a los ciudadanos que se movilizan en bicicleta por Bogotá, es la de invadir el carril exclusivo de Transmilenio con el fin de evitar trancones. 

Al respecto, el Código de Policía exclama que transitar por zonas prohibidas o conducir por vías diferentes a las que están destinadas para los biciusuarios, es motivo de la imposición de una multa categoría A. 

Esta tiene un costo de cuatro salarios mínimos diarios legales vigentes (SMDLV), lo que equivale a 154.664 pesos. 

Biciusuarios
Biciusuarios en Bogotá
Secretaría Distrital de Movilidad

Normas de tránsito básicas para biciusuarios en Bogotá: 

Por otra parte, de acuerdo con el artículo 95 de la Ley 1811 de 2016, los usuarios en bicicleta o triciclos deben cumplir las siguientes normas de tránsito. 

1.    Transitar ocupando un carril, observando lo dispuesto en los artículos 60 y 68 del Código Nacional de Tránsito.
2.    Los conductores que transiten en grupo deberán ocupar un carril y nunca podrán utilizar las vías exclusivas para servicio público colectivo.
3.    Los conductores podrán compartir espacios garantizando la prioridad de estos en el entorno vial.
4.    No podrán llevar acompañante excepto mediante el uso de dispositivos diseñados especialmente para él. 
5.    No transportar objetos que disminuyan la visibilidad o que impida un tránsito seguro.

Fuente
Sistema Integrado Digital