En la juega moteros: ya no los podrán multar por norma que los hacía padecer
En Colombia las motos se convirtieron en uno de los medios de transportes más afectivos para los ciudadanos, ya que como muchos lo manifiestan esta es la manera más rápida de movilizarse y más económica mensualmente.
Y es que cada vez son más las motocicletas adquiridas en el territorio nacional, pues tan solo en el primer semestre de 2023 se matricularon 286.780 vehículos. De los cuales, Cundinamarca acoge el 19,2 % del total; Antioquia, con el 16,4 % y Valle del Cauca con el 10,2 %.
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No obstante, aunque los moteros tienen menos restricciones que las asumidas por los carros, también cumplir con unas obligaciones en las vías para evitar ser multados por las autoridades de tránsito. Entre estas se destacan: contar con el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), la revisión técnico mecánica y el uso adecuado del casco.
Sin embargo, hace un año bajo Ley 2251 o Ley Julián Esteban, se modificaron algunas normas de seguridad vial y aún hay quienes las desconocen.
Por ejemplo, una de las constantes dudas es sí un agente de tránsito lo puede multar por no portar el número de placa en el caso. En esa línea, el artículo 9 de la ley anteriormente mencionada estableció que ya no es necesario que la placa esté visible.
“El conductor y el acompañante deberán portar siempre el casco de seguridad, conforme a la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte. En todo caso, no se podrá exigir que el casco contenga el número de placa correspondiente al del vehículo en que se moviliza” indica la norma.
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Así las cosas, los motociclistas no se deberán preocupar en caso de que no cuenten con la placa en el cascos y mucho menos porque le impongan un parte por este motivo.