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Impuesto predial en Bogotá: ¿Qué inmuebles están exentos del pago en 2025?
Secretaría de Hábitat de Bogotá
6 Mar 2025 12:24 PM

Impuesto predial en Bogotá: ¿Qué inmuebles están exentos del pago en 2025?

Cristhiam
Martínez Murcia
Según la Secretaría de Hacienda de Bogotá, los siguientes inmuebles no deben pagar el impuesto predial este año.

El impuesto predial es una de las principales obligaciones tributarias para los propietarios de inmuebles en Bogotá. Los recursos recaudados se destinan a proyectos clave en infraestructura, educación, salud y seguridad. Sin embargo, algunas propiedades están exentas de este pago en 2025, lo que representa un alivio económico para ciertos sectores de la población.

Fechas clave para el pago del impuesto predial en Bogotá

Los ciudadanos tienen hasta el 25 de abril de 2025 para acceder al 10% de descuento por pronto pago. Quienes no aprovechen este beneficio podrán pagar hasta el 11 de julio, pero sin descuento.

Además, los contribuyentes pueden acogerse al Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario (SPAC), el cual permite dividir el pago en cuatro cuotas sin intereses. Para acceder a esta opción, deben realizar la declaración inicial en la Oficina Virtual de la Secretaría de Hacienda antes del 9 de mayo de 2025.

Las fechas de pago para quienes se inscriban en el SPAC son:

Cuota 1: 6 de junio de 2025

Cuota 2: 8 de agosto de 2025

Cuota 3: 3 de octubre de 2025

Cuota 4: 5 de diciembre de 2025

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¿Qué inmuebles están exentos del impuesto predial en 2025?

Según la Secretaría de Hacienda de Bogotá, los siguientes inmuebles no deben pagar el impuesto predial este año:

🔹 Viviendas de estratos 1 y 2 con avalúo catastral menor a 135 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

🔹 Salones comunales de propiedad de juntas de acción comunal.

🔹 Templos religiosos y sus instalaciones anexas.

🔹 Bienes de uso público, como parques y plazas.

🔹 Predios de entidades sin ánimo de lucro que cumplan con los requisitos de ley.

🔹 Tumbas y bóvedas funerarias.

🔹 Predios de la Cruz Roja y el Hospital Central.

🔹 Instalaciones militares y de la Policía Nacional.

¿Cómo se define la exención para viviendas de estratos 1 y 2?

De acuerdo con el Decreto 1421 de 1993 y el Decreto 352 de 2002, los propietarios de viviendas ubicadas en estratos 1 y 2 no deberán pagar impuesto predial si el avalúo catastral no supera los 16 salarios mínimos mensuales vigentes. Esta medida busca beneficiar a familias de bajos ingresos, promoviendo la equidad y la estabilidad económica.

Requisitos para la exención de entidades sin ánimo de lucro

Las organizaciones sin ánimo de lucro pueden acceder a la exención siempre que realicen actividades de beneficencia, educación o cultura y cumplan con los requisitos establecidos en la normatividad vigente.

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¿Cómo calcular el impuesto predial en Bogotá?

El monto a pagar se calcula con base en:

📌 Avalúo catastral del predio, determinado por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

📌 Tarifas establecidas por la Secretaría Distrital de Hacienda.

Para conocer más detalles, los contribuyentes pueden consultar el portal oficial de la DIAN o la Secretaría Distrital de Hacienda.