¡Pilas! Le tocaría meterse la mano al dril si lo pillan remolcando otro carro con su vehículo particular
El Código Nacional de Tránsito Terrestre indica que: "Solamente se podrán remolcar vehículos por medio de una grúa destinada a tal fin. En caso de una urgencia, un vehículo varado en vía urbana podrá ser remolcado por otro vehículo, sólo para que despeje la vía".
Sin embargo, hay vehículos que transportan motos, en este caso no hay inconveniente si se trata de una camioneta pickup ya que estas tienen la capacidad para trasporte de una tonelada de carga en el platón; generalmente una moto pesa máximo 500 kilos, en ese caso no aplicaría multa alguna.
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Multa por remolcar con un vehículo particular otro carro
En Bogotá, los vehículos particulares no están facultados para remolcar otros carros. Si un ciudadano comete esta infracción se ganaría una multa de 278.600 pesos. Se trata de la infracción B14: “Remolcar otro vehículo violando lo dispuesto en el Código Nacional de Tránsito”.
¿Cuáles son los plazos para pagar una multa de tránsito con descuento en Bogotá?
Es importante tener en cuenta que se debe realizar un curso pedagógico dentro de los plazos establecidos según el tipo de imposición, ya sea en vía o medio electrónico.
Comparendos impuestos por medios electrónicos: dentro de los 11 días hábiles siguientes a la notificación del comparendo, para el 50% de descuento
Para obtener el 25% de descuento: entre 12 y 26 días hábiles siguientes a la notificación del comparendo.
Comparendos impuestos en vía: dentro de los 5 días hábiles siguientes a la imposición del comparendo, para el 50% de descuento.
Para obtener el 25% de descuento: entre los 6 y 20 días hábiles siguientes a la imposición del comparendo.