¿Tiene derecho al bono pensional? Conozca lo que puede hacer para acceder a él
El bono pensional es un beneficio que se le brinda a los trabajadores que cotizaron en un Fondo de Pensiones, Cajas de Compensación Familiar o en cualquier empresa pública reconocedora de pensión antes de trasladarse por primera vez a un Fondo de Pensiones Obligatorias.
El Decreto 1299 de 1994 establece que "los bonos pensionales constituyen aportes destinados a contribuir a la conformación del capital necesario para financiar las pensiones de los afiliados al sistema general de pensiones".
Requisitos para el bono pensional
Este mismo decreto también dicta los requisitos para que se reconozca el bono pensional:
- Estar cotizando o haber hecho cotizaciones a Colpensiones, cajas o fondos del sector público.
- Estar prestando o haber prestado servicios al Estado o entidades descentralizadas como servidores públicos del orden nacional, departamental, municipal o distrital.
- Estar prestando servicios a través de un contrato de trabajo con empleadores del sector privado que tenían a su cargo el reconocimiento y pago de las pensiones.
- Estar afiliados o haber estado afiliados a cajas de previsión del sector privado que se hayan encargado del reconocimiento y pago de pensiones legales.
¿Qué características tienen estos bonos?
La Ley señala que los bonos pensionales cumplen las siguientes características:
- Se denominarán en moneda legal colombiana.
- Serán nominativos
- Se endosarán a favor de las entidades o aseguradoras cuando se vaya a efectuar el pago de las pensiones, también pueden pasar a terceros.
- Deberá contener datos básicos del trabajador, así como los de la entidad emisora, la edad del trabajador en años cumplidos y el tiempo de cotización.
- Se mantendrán en custodia por las Administradoras de Fondos de Pensiones mientras no se rediman.
¿Qué condiciones se necesitan para adquirir el bono pensional?
La principal condición es haber cotizado como mínimo 150 semanas en un Fondo de Pensiones o caja de compensación pública antes de pasar a un Fondo de pensiones privado. Adicional, la persona debe cumplir con la edad mínima para reclamar este bono (62 años para los hombres y 60 años para las mujeres).
¿Quién se encarga de emitir el bono pensional?
El Ministerio de Hacienda cuenta con la Oficina de Bonos Pensionales para que se haga la emisión del bono pensional, esto también lo puede hacer el emisor del bono pensional asignado.
En este caso, la Administradora de Fondos de Pensiones deberá adelantar las gestiones administrativas para que los empleadores reporten la información de la historia laboral de los trabajadores.
¿En qué casos se puede redimir este bono?
El bono pensional se podrá redimir en dos casos:
- Redención anticipada: Esto aplica cuando ocurre la invalidez o la muerte del afiliado. Entretanto, la redención anticipada por vejez es originada en la devolución de saldos.
- Redención normal: Tiene lugar cuando el afiliado cumple con la edad requerida para reclamar el bono.