Agresivos sujetos deberán pagar alimentos a sus víctimas de violencia intrafamiliar
La Sala Plena de la Corte Constitucional estableció que la obligación del pago de alimentos a las víctimas de violencia intrafamiliar que deciden separarse del agresor, se extiende a los compañeros permanentes y a las uniones maritales de hecho. Desde el 2018, esa obligación solamente regía para los matrimonios.
La Corte concluyó que no había motivo para no cobijar con esa misma obligación a las parejas que deciden conformar una familia, pero no están casadas. Esa decisión se dio en el marco del estudio de una demanda contra el Código Civil.
“Tras dar aplicación a un juicio estricto de igualdad, consideró la Sala Plena que no cabe duda alguna sobre que la igualdad existente entre mujeres parte de un matrimonio civil y parte de una unión marital de hecho, a la luz del acceso a la administración de justicia y del derecho a la reparación integral frente a situaciones de agresión o violencia intrafamiliar”, sostuvo la Corte.
Esta decisión, con ponencia del magistrado Alejandro Linares, determinó que es otro paso para proteger a las mujeres, frente a escenarios de violencia doméstica, independientemente si están casadas o viven en unión libre.
En ese sentido, la Corte hizo un llamado a los jueces y al Congreso para que se garantice que “las mujeres parte de una unión marital de hecho que sean víctimas de violencia intrafamiliar o cualquiera de las conductas a las que hace referencia el numeral 3° del artículo 154 del Código Civil, puedan acceder a su pretensión de acceso al resarcimiento o reparación integral mediante la solicitud de alimentos”.
Algunas de las otras conductas que están en la ley son por ejemplo “relaciones sexuales extramatrimoniales de uno de los cónyuges; la embriaguez habitual de uno de los cónyuges; el uso habitual de sustancias alucinógenas; toda enfermedad o anormalidad grave e incurable, física o síquica, de uno de los cónyuges, que ponga en peligro la salud mental o física del otro cónyuge”.