Persona fumando
Zonas en las que no se podrá consumir la dosis mínima en Bogotá
AFP
1 Feb 2024 05:27 PM

Piloso: Bogotá tendrá zonas en las que no se permitirá el consumo de la dosis mínima

Natalia
Espitia Salazar
Carlos Fernando Galán, alcalde de Bogotá, anunció que saldrá un decreto en el que se prohíben ciertas zonas para el consumo de dosis mínima.

El pasado 7 de diciembre del 2023 el Gobierno de Gustavo Petro aproó el porte y consumo de la dosis mínima en Colombia, lo que quiere decir que ya no se multará a quienes porten su droga para su propio consumo. Así quedó establecido en el Decreto 2114. 

Cabe destacar que la venta de drogas sigue siendo ilegal y el gobierno seguirá trabajando en la prevención del consumo de drogas y en atención oportuna a los consumidores. 

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Esta decisión ha generado diferentes reacciones tanto en la ciudadanía como en gobernantes locales. Debido a eso, el alcalde de Bogotá, Carlos Fernando Galán, anunció que se expedirá un decreto en los primeros días de febrero para prohibir el consumo de sustancias psicoactivas en algunas zonas de la ciudad.

Explicó que la Corte Constitucional indicó que el consumo no se puede prohibir por completo el consumo de drogas; no obstante, los entes territoriales tienen la facultad de restringir algunas zonas. 

"Hoy me entregan el borrador de una propuesta para definirlas restricciones en Bogotá". 

Con esto pretenden definir los puntos en donde no se podrá hacer consumo de drogas. Aclaró que las zonas que se han planteado son específicas. 

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Persona armando un cigarrillo de marihuana
Zonas en las que no se podrá consumir en Bogotá
AFP

Zonas en las que NO se podrá consumir drogas en Bogotá

Galán aseguró que están planteadas zonas de prohibición como: entornos de colegio, corredores de movilidad alrededor de los colegios, parques públicos y otras zonas.

"Ese es el enfoque y así va a ser", expresó. 

Aseguró que se trabajará para ejercer control y vigilancia para poder cumplir con lo que se establezca en el decreto. 

¿Qué cantidad se refiere a la dosis mínima en Colombia?

Según lo establecido por la ley, las dosis mínima está clasificada de la siguiente manera: 

  • 20 gramos de marihuana
  • 5 gramos de hachís
  • 1 gramo de cocaína o sus derivados
  • 2 gramos de metacualona
  • 1 gramo de bazuco
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