Juancho Presta es una empresa colombiana legal dedicada a prestar dinero
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Imagen de Carlos Andrés Ruiz Palacio - Pixabay
15 Abr 2021 01:24 PM

Estratos 4, 5 y 6 pagarían IVA por servicios públicos con la reforma tributaria

Laura
Rodríguez Hernández
A partir de enero de 2022, los servicios postales y de mensajería estarán gravados a la tarifa del 19%.

De acuerdo con el texto de la reforma tributaria que sería presentada ante el Congreso de la República, en el artículo 35 se especifica los bienes y servicios que no causan el impuesto, es decir, los productos que se hallan excluidos del impuesto y por consiguiente su venta o importación no causa el impuesto sobre las ventas (IVA).  

Asimismo, se excluye del IVA a los estratos uno, dos y tres de los servicios públicos como energía, acueducto, alcantarillado, aseo y gas. Para los servicios de conexión y acceso a internet de los usuarios residenciales y rurales y servicios de telefonía local solamente de los estratos uno y dos.  

A partir del primero de enero de 2022, los servicios postales y de mensajería estarán gravados a la tarifa del 19%. Por otra parte, a partir de esta misma fecha, la Compensación Anticipada de IVA corresponderá a la transferencia de una suma fija en pesos, equivalente a un monto mensual de $50.000, la cual se efectuará de manera anticipada, a los hogares en situación de pobreza.

La periodicidad de la transferencia, correspondiente a la frecuencia de los giros, será definida por el Gobierno, asimismo, las transferencias o giros anticipados se podrán realizar a partir de octubre de 2021 y tomarán como referencia el monto para el año 2022.

Del mismo modo, el Gobierno deberá establecer máximo los tres días en que se realizarían las jornadas del Día sin IVA

Bienes excluidos 

Animales vivos, carne de animales, pescado fresco o refrigerado excepto los filetes, leche y sus derivados, huevo, cebollas, raíces, tubérculos, miel, semen de bovino, tomates, hortalizas, coles, zanahorias, pepinos y pepinillos, café en grano sin tostar, cáscara y casacarilla de café. 

Así como los cocos con la cáscara interna (endocarpio); los demás cocos frescos; bananas, incluidos los plátanos "plantains", frescos o secos; dátiles, higos, piñas (ananás), aguacates (paltas), guayabas, mangos y mangostanes, frescos o secos; agrios (cítricos) frescos o secos; uvas, frescas o secas, incluidas las pasas; melones, sandías y papayas, frescos; manzanas, peras y membrillos, frescos; las demás frutas u otros frutos, frescos.  

Semillas para la siembra, trigo, centeno, cebada, avena, maíz, arroz, sorgo, maníes (cacahuetes, cacahuates), caña de azúcar; chancaca (panela, raspadura); obtenida de la extracción y evaporación en forma artesanal de los jugos de caña de azúcar en trapiches paneleros; cacao en grano para la siembra; cacao en grano crudo.  

Fórmulas lácteas para niños de hasta 12 meses de edad, únicamente la leche maternizada o humanizada; únicamente la Bienestarina; únicamente preparaciones infantiles a base de leche; productos alimenticios elaborados de manera artesanal a base de leche.  

Pan horneado o cocido y producido a base principalmente de harinas de cereales, con o sin levadura, sal o dulce, sea integral o no, sin que para el efecto importe la forma dada al pan, ni la proporción de las harinas de cereales utilizadas en su preparación, ni el grado de cocción, incluida la arepa de maíz.  

Productos alimenticios elaborados de manera artesanal; sal (incluidas la de mesa y la desnaturalizada) y cloruro de sodio puro, incluso en disolución acuosa o con adición de antiaglomerantes o de agentes que garanticen una buena fluidez, agua de mar.  

Azufre de cualquier clase, excepto el sublimado, el precipitado y el coloidal; provitaminas y vitaminas, naturales o reproducidas por síntesis; glándulas y demás órganos para usos opoterápicos, desecados, incluso pulverizados, sangre, medicamentos constituidos por productos mezclados entre sí, preparados para usos terapéuticos o profilácticos; guatas, gasas, vendas y artículos análogos (por ejemplo: apósitos, esparadrapos, sinapismos), impregnados o recubiertos de sustancias farmacéuticas o acondicionados para la venta al por menor con fines médicos, quirúrgicos, odontológicos o veterinarios y preparaciones y artículos farmacéuticos.  

Abonos de origen animal o vegetal, incluso mezclados entre sí o tratados químicamente; insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes y productos similares, preservativos, papel prensa en bobinas (rollos) o en hojas y los demás papeles prensa en bobinas (rollos).  

Monedas de curso legal; sillones de ruedas y demás vehículos para inválidos, incluso con motor u otro mecanismo de propulsión; partes y accesorios de sillones de ruedas y demás vehículos para inválidos de la partida; lentes, catéteres.  

Artículos y aparatos de ortopedia, incluidas las fajas y vendajes médicoquirúrgicos y las muletas tablillas, férulas u otros artículos y aparatos para fracturas, artículos y aparatos de prótesis, audífonos y demás aparatos que lleve la propia persona o se le implanten para compensar un defecto o incapacidad.  

Armas de guerra, excepto los revólveres, pistolas y armas blancas, de uso privativo de las fuerzas Militares y la Policía Nacional, lápices de escribir y colorear; compresas y tampones higiénicos.  

Adicionalmente: 

1. Las materias primas químicas con destino a la producción de plaguicidas e insecticidas de la partida 38.08 y de los fertilizantes y con destino a la producción de medicamentos.  

2. Las materias primas destinadas a la producción de vacunas para lo cual deberá acreditarse tal condición en la forma como lo señale el reglamento.  

3. Todos los productos de soporte nutricional (incluidos los suplementos dietarios y los complementos nutricionales en presentaciones líquidas, sólidas, granuladas, gaseosas, en polvo) del régimen especial destinados a ser administrados por vía enteral, para pacientes con patologías específicas o con condiciones especiales; y los alimentos para propósitos médicos especiales para pacientes que requieren nutrición enteral por sonda a corto o largo plazo clasificados.  

4. Los dispositivos anticonceptivos para uso femenino.  

5. Los alimentos de consumo humano donados a favor de los bancos de alimentos legalmente constituidos, de acuerdo con la reglamentación que expida el Gobierno nacional.  

6. Los objetos con interés artístico, cultural e histórico comprados por parte de los museos que integren la Red Nacional de Museos y las entidades públicas que posean o administren estos bienes. 

7. La venta de bienes inmuebles.  

8. El combustible para aviación que se suministre para el servicio de transporte aéreo nacional de pasajeros y de carga con origen y destino a los departamentos de Guainía, Amazonas, Vaupés y San Andrés Islas y Providencia.  

9. Los productos que se compren o introduzcan al departamento del Amazonas en el marco del convenio Colombo-Peruano y el convenio con la República Federativa del Brasil.  

10. Las municiones y material de guerra o reservado y por consiguiente de uso privativo y los siguientes elementos pertenecientes a las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.  

11. Las copas menstruales.  

12. Los libros y revistas de carácter científico y cultural, según calificación que hará el Gobierno Nacional, y los productores e importadores de cuadernos de tipo escolar y los diarios y publicaciones periódicas, impresos incluso ilustrado o con publicidad, así como los contenidos y las suscripciones de las ediciones digitales de los periódicos, las revistas y los libros.  

13. Los alimentos de consumo humano y animal que se importen de los países colindantes a los departamentos de Vichada, Guajira, Guainía y Vaupés, siempre y cuando se destinen exclusivamente al consumo local en esos departamentos.  

14. Los alimentos de consumo humano y animal, vestuario, elementos de aseo, medicamentos para uso humano o veterinario, materiales de construcción y bicicletas y sus partes; motocicletas y sus partes y motocarros y sus partes, que se introduzcan y comercialicen a los departamentos de Amazonas, Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada, siempre y cuando se destinen exclusivamente al consumo dentro del mismo departamento y las motocicletas y motocarros sean registrados en el respectivo departamento.  

Fuente
Sistema Integrado de Información