Indemnización por accidente de tránsito: todo el núcleo familiar del finado tiene derecho a esta
La indemnización por accidente de tránsito es el valor a reconocer con ocasión del fallecimiento o incapacidad permanente de una persona derivada de un accidente de tránsito que involucre un vehículo sin póliza SOAT o no identificado, de un evento terrorista, de un evento catastrófico de origen natural u otro evento aprobado por el Ministerio de Salud y Protección Social. Este derecho es indelegable e instransferible y solamente puede ser reclamado directamente por el beneficiario de la indemnización.
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¿Quiénes son los beneficiarios?
De la indemnización por muerte y gastos funerarios, son beneficiarios: el cónyuge o compañero (a) permanente, los hijos, padres y hermanos de la víctima, según el orden y procedencia establecido en el Decreto 780 de 2016.
Paso a paso para la reclamación de indemnización por accidente de tráfico
- Tener pruebas del accidente.
- Acudir a un hospital cercano.
- Notificar el accidente a tu aseguradora.
- Hacer la valoración de los daños.
- Hacer acuerdo de indemnización o demanda civil.
Documentación para la indemnización por muerte y gastos funerarios
- Cédula de ciudadanía: De los reclamantes si son mayores de edad, tarjeta de identidad o registro civil de nacimiento sin son menores de edad.
- Registro civil de defunción: De la víctima por la cual se realiza la reclamación de la indemnización.
- Certificado de inspección técnica del cadáver: O certificado emanado de la Fiscalía General de la Nación en caso que la víctima no llegó a la Institución Prestadora de Salud (IPS).
- Manifestación escrita En la que se indique si existen o no otros beneficiarios con igual o mejor derecho que los reclamantes para acceder a la indemnización.
- Certificación bancaria: 1 Original(es) -La certificación debe contener firma manuscrita o autógrafa de quien la expide-.