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Elecciones Territoriales 2023 fueron capturados 102 personas por delitos electorales
Suministrada
14 Nov 2023 11:39 AM

Le duró poco la dicha: Inhabilitaron a alcalde electo de Tocancipá, ¿Por qué?

Diego
Espitia
El mandatario fue inhabilitado por más de 10 años.

La Procuraduría General emitió la primera sanción contra un alcalde electo en las pasadas elecciones regionales, luego que el alcalde electo de Tocancipá (Cundinamarca), Walfrando Adolfo Forero, fuera inhabilitado por 10 años y seis meses, tras no justificar un incremento patrimonial durante su pasada administración. 

Según el organismo, Forero quien fue elegido el pasado 29 de octubre, ya ocupó el cargo de alcalde municipal entre 2016 a 2019 y en ese periodo se registró un incremento patrimonial injustificado de 951 millones de pesos. 

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La Dirección de Investigaciones Especiales de la Procuraduría analizó los reportes contables de Forero y encontró que los valores presentados por el investigado para justificar sus ingresos en el periodo analizado, no coincidían con lo declarado ante Dian. 

"Ese informe, así como sus soportes documentales, no ofrecían fiabilidad o razonabilidad, en la medida que presentaban inconsistencias entre sí, omitían información y no cumplían con las especificaciones o reglas legales”, mencionó el organismo. 

La delegada resaltó que la labor de entregar la declaración de renta no se trataba de demostrar la legalidad de sus actividades comerciales o de la fuente de sus ingresos, sino de justificar el incremento patrimonial. 

"Sino de justificar de forma satisfactoria, conforme el ordenamiento jurídico, el incremento patrimonial que fue comprobado por medio del análisis contable y financiero realizado por los profesionales de la DNIE”, recalca uno de los apartes del oficio. 

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Para la Procuraduría, el exalcalde quebrantó el deber de transparencia que concierne a todos los servidores públicos y se impactó de forma sustancial el postulado de la moralidad sobre el que se cimenta la función administrativa

El órgano de control señaló que la sanción impuesta quedó ejecutoriada a partir de la notificación efectuada y su ejecución procede de manera inmediata, por tratarse de una persona que no está en ejercicio de funciones públicas tal y como lo estableció la Corte Constitucional.