
Ley aclara disputa común en los trasteos: administradores no se la podrán 'montar'
La realización de mudanzas en edificios o conjuntos residenciales en Colombia está regulada por la Ley 675 de 2001, que establece el marco general de la propiedad horizontal, pero no detalla específicamente los trasteos.
Es por ello que las normas concretas dependen de los reglamentos internos de cada copropiedad y de las regulaciones municipales o distritales, como ocurre en Bogotá con el Decreto Distrital 495 de 2002.
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¿Qué sí pueden prohibir los administradores?
Los reglamentos de propiedad horizontal pueden restringir aspectos como:
- Horarios de mudanza: para evitar perturbaciones en la tranquilidad de los residentes.
- Uso de ascensores: solo si exceden el peso límite permitido o no están autorizados para transporte de muebles.
- Daños a zonas comunes: los administradores pueden exigir un depósito reembolsable para cubrir posibles daños en pasillos, parqueaderos o áreas compartidas.
- Ocupación de vías públicas: en Bogotá, se requiere un permiso de ocupación de vía pública para estacionar el camión de mudanza, so pena de multas por infracción de tránsito.
¿Qué no pueden prohibir?
Aunque la administración puede imponer condiciones, no puede retener el trasteo por deudas pendientes o falta de paz y salvo. Según la jurisprudencia, los propietarios o arrendatarios tienen derecho a retirar sus pertenencias, incluso en mora, siempre que cumplan con los requisitos del reglamento.
Ejemplo práctico: si un residente de Bogotá no ha pagado las cuotas de administración, la copropiedad puede iniciar un proceso de cobro, pero no bloquear la mudanza. Sin embargo, sí puede exigir que el trasteo se realice en horarios específicos o con supervisión para evitar daños.
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¿Qué dice la ley?
En Bogotá, el Decreto Distrital 495 de 2002 establece que los trasteos deben realizarse sin afectar la circulación peatonal o vehicular, y prohíbe el uso de ascensores que no estén autorizados para transporte de muebles.
Aunque la Ley 675 de 2001 no menciona explícitamente las mudanzas, los reglamentos internos de las copropiedades suelen incluir cláusulas sobre autorizaciones previas, horarios y responsabilidad por daños.
Un aspecto clave es el paz y salvo de cuentas, que el administrador debe expedir obligatoriamente al cambiar de propietario o tenedor, según el artículo 51 de la Ley 675. Sin embargo, este documento no puede usarse para retrasar el trasteo si hay deudas, ya que la jurisprudencia colombiana protege el derecho a retirar bienes personales.