
Inquilinos podrán pararse duro ante administradores abusivos: ley prohíbe práctica común
La Ley 675 de 2001 y jurisprudencia reciente establecen que las administraciones de propiedad horizontal no pueden impedir mudanzas o retener mobiliario de inquilinos morosos, incluso si estos adeudan cuotas de administración. Aunque las deudas generan intereses moratorios y sanciones, la retención de bienes privados se considera ilegal.
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¿Qué puedo hacer si un administrador retiene mis bienes en un trasteo por mora en la cuota de administración?
La Ley 675 de 2001 es clara: los administradores de propiedad horizontal no pueden retener bienes muebles durante un trasteo por falta de pago de cuotas de administración. Sin embargo, en la práctica, algunos arrendatarios enfrentan presiones ilegales. Estas son las acciones legales disponibles:
- Denuncia ante las autoridades
Si el administrador bloquea físicamente el acceso al inmueble o retiene pertenencias, el inquilino puede acudir inmediatamente a la policía para solicitar auxilio. La retención de bienes sin orden judicial constituye detención ilegal de objetos, sancionada por el Código Penal.
- Acción de tutela por violación de derechos fundamentales
La retención arbitraria de bienes vulnera el derecho a la propiedad y la libertad de locomoción. Un juez de tutela puede ordenar la entrega inmediata de los objetos retenidos, incluso en horas hábiles o días festivos.
- Demanda por daños y perjuicios
Si el administrador retiene bienes de primera necesidad (televisores, neveras, computadores), el inquilino puede demandar por daños morales y materiales. La jurisprudencia colombiana ha condenado a administradores por prácticas similares.
- Verificación del contrato de arrendamiento
Si el contrato delega el pago de la administración al inquilino, este debe regularizar la deuda para evitar sanciones del propietario. Sin embargo, esto no autoriza al administrador a retener bienes
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¿Qué dice la ley sobre trasteos en mora?
Según el artículo 30 de la Ley 675, el no pago de expensas genera intereses moratorios equivalentes a 1.5 veces el interés bancario corriente (actualmente 1.964 % mensual para febrero de 2025). Sin embargo, no existe disposición legal que autorice a las administraciones a bloquear mudanzas como medida coercitiva.
Fabián Zabala, representante jurídico de Central de Arrendamientos, señala que "prohibir el disfrute de bienes privados o retener mobiliario es ilegal", incluso si el inquilino no tiene paz y salvo. La administración debe limitarse a cobrar las deudas mediante procesos judiciales o acuerdos de pago, sin afectar derechos fundamentales.
¿Qué consecuencias enfrento si no pago la cuota de administración?
La Ley 675 de 2001 establece que el propietario es el principal responsable del pago de las cuotas de administración, pero los arrendatarios pueden enfrentar sanciones indirectas si incurren en mora, especialmente si el contrato de arrendamiento delega esta obligación al inquilino. Estas son las posibles consecuencias:
- Sanciones aplicables al inquilino
- Publicación en listas de morosos en zonas comunes del conjunto.
- Sanciones por responsabilidad del propietario
- Medidas y acciones legales
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Recomendación clave:
Los arrendatarios deben verificar en el contrato de arrendamiento quién asume el pago de la administración. Si el propietario delegó esta obligación, el inquilino debe honrarla para evitar sanciones que afecten su salida del inmueble.