Cada día, Bogotá crece más y más, sin embargo, muchos "barrios" o sectores no están legalizados, es decir, no son parte del ordenamiento urbano.
Es importante tener en cuenta que al estar legalizado un barrio, y hacer parte del ordenamiento urbano tiene muchos beneficios para la comunidad, por eso es esencial que los barrios se legalicen.
Cabe mencionar que la legalización de un barrio es la herramienta con la que la Administración Distrital reconoce la existencia de un barrio o de un territorio que se desarrolló de manera informal .
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"Es necesario precisar que a la Secretaría Distrital del Hábitat le corresponde realizar la conformación previa de los expedientes de legalización urbanística, los cuales una vez cuentan con todos los requisitos técnicos, jurídicos y documentales, son remitidos a la Secretaría Distrital de Planeación, entidad que conforme sus funciones realizan la evaluación integral del expediente para expedir el acto administrativo legalizando o no el área objeto del procedimiento", indicó el subdirector de barrios, Juan Carlos Arbeláez.
Importancia de legalizar los barrios
La Administración Distrital únicamente reconoce lo que está construido, por lo que se crea la norma urbanística que los ciudadanos deben cumplir para el buen desarrollo de los barrios.
Si un barrio está legalizado se pueden garantizar los servicios públicos de calidad, las buenas prácticas de ordenamiento territorial, tiene la oportunidad para acceder a créditos y subsidios para el mejoramiento de vivienda, y que la Administración Distrital invierta recursos para el mejoramiento del mismo.
Requisitos se deben cumplir para legalizar un barrio
Según la Secretaría de Hábitat, para que un asentamiento cumpla las condiciones necesarias que le permitan convertirse en un barrio formal hay que tener en cuenta lo siguiente:
- Estar consolidados urbanísticamente.
- Estar constituidos por viviendas de interés social ubicados en estratos 1 y 2.
- No ubicarse en estructura ecológica principal.
- No ubicarse en suelo de protección
- No ubicarse en áreas de reserva para la construcción de infraestructura de servicios públicos.
- No ubicarse en ‘áreas de afectación para el desarrollo y funcionamiento generales.
Al iniciar el proceso, la Administración Distrital aprueba los planos urbanísticos; es decir, los planos que muestran cómo está conformado el barrio, sus predios, sus calles y demás zonas públicas y privadas.
Posteriormente, genera la reglamentación urbanística: determina los diferentes usos (comercio, vivienda, servicios) y las posibilidades de edificabilidad (número de pisos), entre otros, que pueden tener los predios del barrio.
La legalización podrá llevarse a cabo por solicitud directa de la comunidad, a través de los canales establecidos en el Distrito, o podrá ser solicitada por cualquier entidad distrital que así lo considere.