En las grandes ciudades, como es el caso de Bogotá, es normal ver a personas que van de pie en el transporte público por la necesidad que tienen para movilizarse. Sin embargo, la situación es diferente en el transporte intermunicipal. ¿Por qué no se puede ir de pie en estos buses?
Para empezar, el artículo 142 del Acuerdo 51 de 1993 define que “la capacidad de un vehículo de servicio público será determinada de conformidad al número de pasajeros sentados y de pie que pueda transportar de acuerdo al nivel de servicio para el cual fue autorizado por la autoridad de transporte competente”.
El parágrafo 1 de este mismo artículo establece que la cantidad de pasajeros en vehículos de servicio público queda registrada en la Tarjeta de Operación. Por lo que el conductor y la empresa de transporte terrestre deberán garantizar que el bus no lleve más pasajeros de los que registra esta tarjeta.
¿Qué riesgos se pueden presentar?
Estas son algunas situaciones que pueden ocurrir si un bus viaja con exceso de pasajeros en carretera:
- No todos los pasajeros podrían usar el cinturón de seguridad, lo cual los hace más vulnerables a una colisión o un accidente de tránsito.
- El motor del bus se puede detener por el sobrecupo de personas.
- Algunos pasajeros quedarían en lugares incómodos durante el viaje por las vías del país.
- El sobrecupo obstaculizaría la vista del conductor, esto es un factor de riesgo ante un accidente de tránsito.
¿Qué sanciones hay en caso de sobrecupo?
Este tipo de actos da lugar a una infracción C15, la cual sanciona “conducir un vehículo, particular o de servicio público, excediendo la capacidad autorizada en la licencia de tránsito o tarjeta de operación”.
Para este año, la multa que acarrea esta infracción corresponde a 15 salarios mínimos diarios, es decir, una suma de $500.000.