Parqueadero EL Salitre
Parqueadero EL Salitre
Colprensa
2 Mayo 2024 08:03 AM

Tránsito puede retirar e inmovilizar un vehículo de un parqueadero

Cristhiam
Martínez Murcia
Lo sucedido ocurrió en el parqueadero de la terminal de transportes de Salitre.

Recientemente, un video se viralizó en las redes sociales, mostrando un procedimiento policial en el que un agente de tránsito intentaba sacar una motocicleta de un parqueadero privado, específicamente en el terminal de transporte de Salitre.

El motivo detrás de esta acción era la falta de un Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) vigente en la moto, lo que llevó al agente de tránsito a intentar sacarla del parqueadero, emitir una orden de comparendo y proceder a la inmovilización del vehículo.

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Ante la controversia suscitada por este incidente, muchos ciudadanos se cuestionan si el actuar del policía fue correcto y si se respetaron los procedimientos adecuados. Para arrojar luz sobre este asunto, Alerta Bogotá llevó a cabo una investigación y consultó al Sr. Biter, un experto en movilidad.

El Sr. Bitter explicó: "No le voy a dar permiso. ¿Cómo así que tranquila? Déme el recibo y yo le pago el parqueadero para que saque la moto y de una vez me la lleve en la grúa. Vamos al Código de Tránsito del señor Biter. Y en la primera hojita, artículo 1, se establece que las normas del presente código rigen en todo el territorio nacional y regulan la circulación de peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito y vehículos por las vías públicas o privadas que estén abiertas al público o en las vías privadas por las que internamente circulen vehículos".

Continuando con su explicación, el experto citó el artículo 135 del Código de Tránsito, que establece el procedimiento a seguir ante la comisión de una contravención. "Ante la comisión de una contravención, el agente o policía de tránsito debe seguir el siguiente procedimiento para hacer el comparendo: ordenará detener la marcha del vehículo y le extenderá al conductor la orden del comparendo. ¿Qué quiere decir esto? Que el agente o policía de tránsito puede hacer un comparendo cuando el vehículo, ya sea carro, moto o cualquier otro, esté en marcha, en movimiento".

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Esta explicación resalta un punto crucial: la capacidad del agente de tránsito para emitir un comparendo cuando el vehículo está en movimiento. Sin embargo, la situación se torna más compleja cuando el vehículo se encuentra estacionado en un parqueadero privado.

En conclusión, este incidente plantea interrogantes sobre los límites del poder de los agentes de tránsito en situaciones similares y sobre si se respetaron los protocolos establecidos. Es un tema que sin duda seguirá generando debate y reflexión en torno a los procedimientos de control y regulación del tránsito en nuestro país.