Luego de ser vencidos en juicio por la Fiscalía General de la Nación, el Juzgado 22 Penal del Circuito de Medellín, con funciones de conocimiento, sentenció a los médicos Carlos Alberto Ramos Corena y Ana María Socarrás Espitia, a una pena de 40 meses de prisión por el delito de homicidio culposo de la odontóloga Tatiana Andrea Posada Jiménez.
Esta mujer se sometió a una intervención quirúrgica para una mamoplastia de aumento con prótesis de silicona, liposucción abdominal e inyección en glúteos, el pasado 13 de agosto del año 2011 en Medellín.
Horas después de la intervención, la paciente presentó fuertes dolores y se comunicó con el médico Ramos Corena, quien le manifestó que los síntomas eran normales. Cuatro días después de la operación, la mujer falleció en un centro asistencial debido a estas complicaciones.
El cadáver de Posada Jiménez, fue trasladado hasta las instalaciones de Medicina Legal y de acuerdo con el dictamen, la víctima murió por un "shock cardiogénico secundario a tromboembolismo pulmonar posterior al acto quirúrgico".
La Fiscalía estableció que la operación fue acordada entre Ramos Corena y la hoy occisa por un valor de 8 millones de pesos, pero que la intervención quirúrgica fue realizada por la cirujana plástica Socarrás Espitia, quien nunca tuvo contacto directo con la paciente ni con su familia.
Dicha conducta, de acuerdo al fallo, estableció que se violó el derecho de la paciente a elegir libremente al médico que le practicara la cirugía.
La judicatura explicó además que Ramos Corena no fue diligente, que minimizó los síntomas que se presentaron después de dicho procedimiento quirúrgico y no prestó una atención oportuna y adecuada, lo que hubiera permitido advertir las complicaciones que se estaban formando.
Así mismo se demostró que hubo imprecisiones y yerros en la historia clínica después del postoperatorio y que el documento no expresa lo que realmente estaba ocurriendo.
A Ramos Corena y a Socarrás Espitia se les concedió la libertad condicional previo el pago de una caución equivalente a tres salarios mínimos legales vigentes, cada uno, y no podrán ejercer la profesión médica por un período de 30 meses.
La decisión de primera instancia fue apelada por la defensa de los sentenciados ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín.