Subsidios del Gobierno Petro
Subsidios del Gobierno Petro.
Foto: Pixabay - Colprensa
5 Sep 2024 04:21 PM

Personas que pueden acceder a subsidios del Gobierno Petro sin necesidad de encuesta Sisbén

Johan Sebastián
Gómez Rojas
Aquí le contamos cuáles personas pueden acceder a subsidios sin necesidad de tener Sisbén.

El Gobierno Petro, por medio de diferentes subsidios, busca ayudar a las familias más vulnerables con algunos giros. Para esto se tienen en cuenta el grupo del Sisbén, entre otros requisitos, con el fin de identificar qué subsidio recibiría cada persona su hogar. 

El Sisbén es un sistema que ayuda a identificar a las personas que podrían beneficiarse de programas sociales, clasificándolas según su situación económica y calidad de vida. Esta clasificación permite al gobierno dirigir los recursos y ayudas sociales de manera más efectiva, asegurando que se entreguen a quienes realmente lo necesitan.

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Aunque pertenecer al Sisbén es uno de los principales requisitos para recibir algunos de los subsidios del Gobierno Petro, hay un grupo de personas que pueden aplicar sin necesidad de hacer parte de alguno de estos grupos. 

El Sisbén indica que “para ser beneficiarios del régimen subsidiado, estas poblaciones se identifican mediante el Listado Censal y no por la encuesta Sisbén. El listado censal es elaborado por la entidad competente en cada población”.

A continuación, le indicamos cuáles son las categorías de personas no necesitan Sisbén para poder acceder a subsidio:

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  • Adultos mayores en centros de protección: Aquellos que residen en instituciones destinadas a su cuidado y protección.
  • Comunidades indígenas: Pueblos indígenas que pueden recibir subsidios sin estar en el Sisbén.
  • Adultos mayores en situación de vulnerabilidad: Personas mayores de escasos recursos y en condiciones de abandono que se encuentren en centros de protección.
  • Migrantes venezolanos con Permiso Especial de Permanencia (PEP): Venezolanos sin capacidad de pago y sus hijos menores, que tienen un documento de identidad válido según el Decreto 780 de 2016 y están en el país.
  • Voluntarios y sus familias: Miembros activos de la Defensa Civil Colombiana, Cruz Roja Colombiana y cuerpos de bomberos, junto con sus familiares cercanos.
  • Menores desvinculados del conflicto armado: Niños que han sido separados del conflicto armado y necesitan asistencia.
  • Niños y adolescentes en proceso de restablecimiento de derechos: Incluye a aquellos en proceso administrativo para recuperar sus derechos y a quienes están en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes.
  • Protección a testigos: Personas que forman parte del programa de protección a testigos.
  • Infancia vulnerable en instituciones: Niños vulnerables que están bajo protección en instituciones diferentes al ICBF.
  • Población desmovilizada: Personas que han dejado grupos armados y requieren asistencia.
  • Habitantes de la calle: Personas que viven en situación de calle.
  • Migrantes colombianos repatriados o retornados: Colombianos que han sido repatriados, deportados o expulsados de Venezuela, junto con sus familias.
  • Privados de la libertad y personas con trastorno mental: Individuos en prisión o bajo medidas de seguridad por trastorno mental a cargo de entidades locales.
  • Población Rrom: Personas pertenecientes a la comunidad gitana.
  • Personas con discapacidad en centros de protección: Adultos entre 18 y 60 años con discapacidad, que están en centros de protección y en situación de vulnerabilidad.