Hace pocos días se viralizó en las redes sociales un video en el que se ve a un hombre abusando sexualmente de una burra.
El clic fue grabado por dos hombres que iban en una motocicleta con destino al municipio de Arjona en el departamento de Bolívar, por una zona rural cuando sorprende al sujeto escondido detrás de un matorral agrediendo al animal.
“Oiga señor, ¿usted qué hace allí, tomándose la burra? Coja juicio”, le dice uno de los motociclistas en medio de carcajadas.
Muchos internautas reprocharon el comportamiento zoofílico del hombre y otros dudaron de la veracidad del video.
En Colombia, la ley 1774 establece que los actos dañinos y de crueldad contra los animales que no causen la muerte o lesiones que afecten de manera grave su salud o integridad física serán sancionados con multas de 5 a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
En caso de que se cometan delitos contra la vida e integridad física y emocional de los animales, sean de compañía, silvestres, vertebrados o exóticos, entre otros, y que se les cause la muerte o lesiones de salud graves, la pena será de prisión entre 12 a 36 meses e inhabilidad especial de 1 a 3 años para poder ejercer la profesión, oficio, comercio o tenencia que tenga relación con los animales y multas de 5 a 60 SMMLV.
Las penas de prisión aumentarían a la mitad a tres cuartas partes si se cometen conductas:
- Con sevicia.
- Cuando una o varias de las conductas de maltrato se lleven a cabo en la vía o en sitios públicos.
- Si para maltratar se valen de menores de edad o si el hecho se realiza en presencia de ellos.
- Cuando se cometan actos sexuales con los animales.
- Cuando el delito de maltrato animal lo cometiera un servidor público o quien ejerza funciones públicas.
- Eventualmente se puede incluir el decomiso del animal y los gastos que estos generen con el fin de garantizar su protección.