Ciudadanos ya no tendrán que realizar engorroso trámite del RUT: les ahorrará tiempo
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) anunció una medida que beneficiará a miles de ciudadanos en todo el país: la actualización del Registro Único Tributario (RUT) ya no será obligatoria si no se presentan cambios en la información del contribuyente.
Desde el pasado 7 de enero de 2025, la DIAN implementó ajustes para garantizar la protección de datos personales y simplificar los trámites, eliminando la necesidad de renovar el RUT salvo en casos de modificación de información.
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Cambios en el formato del RUT
Uno de los ajustes más importantes es que el RUT ya no incluirá una fecha de expedición. Este cambio ha generado cierta confusión sobre su vigencia; sin embargo, la DIAN aclaró que el documento ahora tiene una vigencia indefinida. En su lugar, se mostrará únicamente la fecha de generación, ubicada en el pie de página de cada hoja, mientras que la fecha de actualización ya no aparecerá.
Además, el nuevo formato protege mejor los datos personales de los contribuyentes. Por ejemplo, la casilla 27, donde antes figuraba la fecha de expedición del documento de identidad, quedará en blanco en las nuevas versiones del RUT, reduciendo la exposición de información sensible.
¿Cómo verificar la validez del RUT?
Para confirmar la autenticidad de una copia del RUT, las empresas y entidades deben prestar atención a:
- La fecha de generación, ubicada en el pie de página.
- La marca de agua, que incluirá los textos “Copia certificada documento sin costo” o “Certificado documento sin costo”.
Estos elementos garantizan la validez del documento y facilitan su uso sin necesidad de actualizaciones constantes.
¿Cuándo es necesario actualizar el RUT?
Aunque el RUT tiene una vigencia indefinida, la DIAN ha sido enfática en que se debe actualizar únicamente cuando haya modificaciones en los datos del contribuyente. Esto incluye cambios en:
- Lugar de residencia.
- Número telefónico o correo electrónico.
- Actividad económica.
- Responsabilidades tributarias u otros atributos.
Estos requisitos están establecidos en los artículos 555-1 y 658-3 numeral 3 del Estatuto Tributario, así como en el artículo 1.6.1.2.7 del Decreto 1625 de 2016.
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Una medida para simplificar y proteger
“Con esta medida, evitamos trámites innecesarios para los ciudadanos, reafirmando que el RUT tiene vigencia indefinida y no requiere actualizaciones permanentes salvo casos específicos. Además, buscamos reducir el riesgo de suplantación de identidad de los contribuyentes”, aseguró el director de la DIAN, Jairo Orlando Villabona Robayo.
Este avance no solo simplifica procesos, sino que refuerza la seguridad y protección de la información tributaria, reduciendo las barreras administrativas para los ciudadanos.