Billetes de 50.000 pesos colombianos
Multa por no pagar a tiempo el ICA
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30 Ene 2024 01:15 PM

Clave al irresponsable: platal que embargan de sueldo si incumple cuota alimentaria

Óscar
Barrero
Tenga en cuenta que este pago es obligatorio.

La cuota alimentaria es un monto económico que obliga al padre y madre pagar cuando se tienen hijos. Este va más allá de la mayoría de edad, pues, según la ley, esta va hasta que estos cumplan 25 años y se encuentren vinculados a alguna institución educativa.  

Ca destacar que la cuota alimentaria es una obligación que cubre varias necesidades que tienen los menores hasta más allá de su mayoría de edad, pues estas deben cubrir gastos como lo son, vivienda, educación, salud, comida, entre otras cosas.  

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Aquellos padres que desean pedir la cuota alimentaria al padre o madre de su hijo o hija lo podrán hacer en diversas entidades que dependen del lugar donde el menor se encuentre ubicado.  

Asimismo, puede acudir a Comisarías de Familia, Defensoría del Pueblo, ICBF, entre otras entidades que le ayudarán a que por medio de un conciliador se fije la cuota mensual, la cual debe aportar para la manutención del infante.  

Embargo de sueldo si no paga cuota alimentaria 

Después de la conciliación, el mediador ejecutará el monto que se tiene que pagar de manera mensual, para el que se debe tener en cuenta los ingresos fijos mensuales del padre o madre que no tenga la custodia del menor –recordando que los dos tiene la patria de potestad- y esto se fija en una fecha específica en la cual debe responder.  

En dado caso de que se incumpla con la cuota alimentaria, el padre o madre que se muestre irresponsable podrá recibir fuertes sanciones, entre las que se encuentra: cumplir una condena en un centro penitenciario, entrar en centrales de riesgo como Datacrédito, no podrá trabajar con el estado y le pueden embargar su sueldo.

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Este último es la última instancia, en el que proceden a quitarle un porcentaje de lo que devenga mensualmente para la manutención de los menores, que va desde el 20 al 50% del mismo, sin importar lo que gane. Esto, como está dispuesto en el artículo 11 del Código Civil, se da para satisfacer las necesidades de protección para la mujer y los niños.