¿Debo pagar impuesto vehicular si tengo moto con cilindraje de 125 cm3?
Adquirir una motocicleta en el país implica no solo disfrutar de la libertad y movilidad que ofrece este vehículo gracias a su versatilidad, sino también asumir una serie de responsabilidades que los conductores deben considerar.
Se trata de los impuestos aplicables a las motocicletas, los cuales suelen variar en función de varios factores, incluyendo el cilindraje, el modelo y el avalúo comercial del vehículo. A continuación, en Alerta Bogotá, le detallamos las obligaciones tributarias y los procedimientos necesarios para estar al día con estas contribuciones, que varían según el cilindraje y otras características de las motocicletas.
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¿Debo pagar impuesto si mi motocicleta es de 125 C.C.?
Las motocicletas con un cilindraje superior a 125 centímetros cúbicos deben pagar un impuesto anual. Este tributo, obligatorio por ley, se calcula generalmente como el 1.7% del valor comercial del vehículo, el cual es determinado cada año por el Ministerio de Transporte.
Por otro lado, las motocicletas con un cilindraje igual o inferior a 125 centímetros cúbicos están exentas de pagar este impuesto. Sin embargo, deben cumplir con el pago del impuesto de semaforización, cuyo monto varía según la ciudad donde esté registrado el vehículo.
Cada ciudad establece fechas específicas para el pago de estos impuestos, ofreciendo plazos con descuentos y plazos con sanciones e intereses en caso de retraso. Los propietarios pueden realizar el pago de manera virtual o presencial, según las plataformas y medios habilitados por la ciudad, municipio o departamento correspondiente.
Para saber cuánto deben pagar por el impuesto de su motocicleta, los propietarios pueden consultar la plataforma del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) en el apartado "Consulta de vehículos por placa". Ingresando el tipo y número de documento, así como la placa del vehículo, se puede obtener información detallada sobre el mismo, incluyendo datos del conductor y las obligaciones fiscales pendientes.
Con esta información, los propietarios pueden revisar las tablas de avalúo vigentes para el año 2024 y determinar el monto exacto del impuesto a pagar.
El impuesto de semaforización es de carácter municipal, no departamental, lo que significa que su obligatoriedad varía según la ciudad en la cual se encuentre registrado el vehículo.
En el caso de Bogotá, la resolución SDH.000476 de 2023, emitida por la Secretaría Distrital de Hacienda, establece que los contribuyentes del impuesto sobre vehículos automotores del año gravable 2024 deben declarar y pagar la totalidad del impuesto antes del 28 de junio de 2024. El valor del impuesto de semaforización para este año es de 87,000 pesos, equivalente a dos salarios mínimos diarios legales vigentes.
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Este impuesto tiene como objetivo financiar el mantenimiento y funcionamiento del sistema de semáforos de la ciudad. Para verificar si su motocicleta debe pagar este impuesto, es recomendable revisar el sitio web del municipio o ciudad donde está registrada, o consultar directamente con la Secretaría de Hacienda correspondiente.