Impuesto predial: Fechas para pagar por cuotas
Descuento en el impuesto predial de Soacha
Archivo RCN
20 Jun 2024 05:01 PM

Importante cambio que tendría impuesto predial y afectaría a muchos

Dayan
Herrera
En las últimas horas se conoció que el pago de este impuesto predial tendría un importante cambio.

El impuesto predial unificado es un tributo que deben pagar los propietarios de bienes inmuebles en el país. Este impuesto es administrado por las alcaldías municipales y distritales y constituye una fuente importante de ingresos para los municipios y distritos.  

Sin embargo, en las últimas horas se conoció que el pago de este impuesto tendría un importante cambio, pues la Comisión Tercera de la Cámara de Representantes aprobó por unanimidad, en primer debate, el proyecto de ley que establece el techo para el aumento del Impuesto Predial Unificado (IPU). 

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Y es que vale recordar que cuando hay actualización catastral, esta se convierte en la base para el impuesto del año siguiente, por ejemplo, si el avalúo aumenta un 3.000%, igual puede ocurrir con el impuesto predial. 

Es allí cuando se hace necesario un tope que establezca el aumento del Impuesto Predial Unificado (IPU), por lo que se propone que las autoridades locales y los concejos municipales puedan definir el porcentaje del incremento, pero sin sobrepasar el ya explicado tope. 

Teniendo en cuenta este proyecto, los topes establecidos en el debate en Cámara quedarían de la siguiente manera:

Hasta el 30% del monto liquidado por el mismo concepto el año inmediatamente anterior para:  

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a. Los predios urbanos con destino económico habitacional o comercial y cuyo avalúo catastral sea menor o igual 135 SMLMV ($175.500.000).  

b. Los predios rurales que se encuentran dentro de alguna de las siguientes categorías asociadas a destinos económicos y/o uso del suelo: i) habitacional, comercial rural o de soportes de infraestructura; ii) áreas para producción agropecuaria; iii) institucional y áreas de conservación y protección; y cuyo avalúo catastral sea menor o igual a 135 SMLMV ($175.500.000). 

2. Hasta el 75% del monto liquidado por el mismo concepto el año inmediatamente anterior para:  

a. Los predios urbanos con destino económico habitacional o comercial cuyo avalúo catastral sea superior a 135 SMLMV ($175.500.000) y menor o igual a 250 SMLMV ($325.000.000).  

b. Los predios rurales que se encuentra dentro de alguna de las siguientes categorías asociadas a destinos económicos y/o uso del suelo: i) habitacional, comercial rural o de soportes de infraestructura; ii) áreas para producción agropecuaria; iii) institucional y áreas de conservación y protección; y cuyo avalúo catastral sea superior a 135 SMLMV ($175.500.000) y hasta 250 SMLMV ($325.000.000).  

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3. Hasta el 100% del monto liquidado por el mismo concepto el año inmediatamente anterior para:  

a. Los predios urbanos con destino económico habitacional o comercial cuyo avalúo catastral sea superior a 250 SMLMV ($325.000.000) y menor o igual a 350 SMLMV ($455.000.000). 

b. Los predios rurales que se encuentran dentro de alguna de las siguientes categorías asociadas a destinos económicos y/o uso del suelo: i) habitacional, comercial rural o de soportes de infraestructura; ii) áreas para producción agropecuaria; iii) institucional y áreas de conservación y protección; y cuyo avalúo catastral sea superior a 250 SMLMV ($325.000.000) y hasta 350 SMLMV ($455.000.000).  

c. Los predios urbanos y rurales de otros destinos económicos con avalúos catastrales hasta 350 SMLMV ($455.000.000).  

4. Hasta el 150% del monto liquidado por el mismo concepto el año inmediatamente anterior para los predios urbanos y rurales con avalúos catastrales superiores a 350 SMLMV ($455.000.000) y hasta 500 SMLMV ($650.000.000).  

5. Hasta 200% del monto liquidado por el mismo concepto el año inmediatamente anterior para los predios urbanos y rurales cuyo avalúo catastral sea superior a 500 SMLMV ($650.000.000).  

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B. Para los predios a los que se aplique la metodología de reducción de rezago de avalúo catastral dispuesta por el artículo 49 de la Ley 2294 de 2023, el límite de crecimiento del IPU será de hasta el 50% del monto liquidado por el mismo concepto el año inmediatamente anterior.  

Ahora bien, si se vuelve ley, las autoridades locales tendrían que definir el porcentaje del incremento, sin sobrepasar techos entre 30, 50,  75  y 200 %.