Ojo al dato: personas que podrían reclamar su platica del banco y CDT en caso que fallezca
El fallecimiento de un ser querido trae muchas cosas consigo aparte del duelo, una de las cuestiones que más genera dudas es el patrimonio y los bienes de esa persona, pues en los casos en que la herencia no queda definida antes de su muerte esta queda en un limbo.
Si bien se sabe que los bienes y patrimonios de una persona fallecida pasan a un heredero que es fijado por la misma ley, para los casos de cuentas bancarias y CDT se tiene un proceso distinto.
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Al conocer el tipo de CDT que tenía la persona, el sucesor puede reclamar este dinero teniendo claridad del número de cuentas que están bajo nombre del fallecido, las cuales serán verificadas a través de los certificados bancarios, registros contables, declaración de renta o directamente en las sucursales físicas de cada entidad financiera.
Sin embargo, debe tener en cuenta que, de acuerdo con el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, numeral 7 del artículo 127, las únicas personas que tiene derecho de conocer esta información bancaria del fallecido son los familiares o cónyuges. Además, este estipula que el monto máximo para no pasar a un juicio de sucesión es de 58 millones de pesos.
Documentos para solicitar el dinero
- Copia autenticada del registro civil de defunción del titular de la cuenta.
- Copia autenticada del documento que acredite el vínculo con el fallecido.
- Copia de la cédula de ciudadanía de los herederos.
- Declaración jurada y autenticada en las que se resalte que no se ha nombrado administrador de los bienes del difunto.
- Juicio de sucesión: Esto para las cuentas que sumen más de 74′358.288 pesos colombianos en 2023.
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El juicio de sucesión es el proceso en el que se definen los montos o la división que tendrá cada heredero de los bienes y patrimonios del difunto.
Este trámite se hace en notarías, pero en caso de no llegar a un acuerdo entre los herederos, se debe realizar por vía judicial.