Ciudadanos de estratos 1 y 2 no tendrían que pagar el impuesto predial
Con la llegada del primer semestre del año 2024, los ciudadanos se preparan para cumplir con sus obligaciones tributarias, siendo el pago del impuesto predial uno de los más significativos en esta jornada fiscal. Con fechas límite de pago hasta el 26 de abril con un descuento del 10% y hasta el 14 de junio sin descuento, los contribuyentes tienen un calendario establecido para cumplir con este deber fiscal. Además, se ofrece la opción de pago por cuotas, con fechas para la primera cuota el 7 de junio, la segunda el 9 de agosto, la tercera el 4 de octubre, y la cuarta y última el 6 de diciembre.
Sin embargo, en este proceso de pago, es importante destacar que existen ciertos predios que están exentos del pago del impuesto predial, como los salones comunales, instituciones religiosas y bienes de uso público. Pero lo que pocos conocen es que también hay predios ubicados en los estratos 1 y 2 que pueden gozar de esta excepción.
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Según explicaciones proporcionadas por la Secretaría de Hacienda, en concordancia con los decretos de ley 1421 de 1993 y 352 de 2002, los predios ubicados en los estratos 1 y 2 estarán exentos del pago del impuesto predial siempre y cuando el avalúo catastral no supere los 16 salarios mínimos. Esta medida busca promover la equidad y la justicia social, beneficiando especialmente a aquellos ciudadanos en situación de vulnerabilidad económica, contribuyendo así a mejorar su calidad de vida.
Esta excepción del impuesto predial para los estratos 1 y 2 representa un alivio financiero significativo para un amplio sector de la población, aliviando la carga tributaria y permitiendo destinar esos recursos a otras necesidades básicas. Asimismo, reafirma el compromiso del gobierno local en la búsqueda de políticas que fomenten la equidad y el bienestar social de todos los ciudadanos.
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¿Le llegó el cobro del impuesto predial y no está de acuerdo? ¡No se preocupe! Puedes solicitar una rectificación ante la entidad catastral correspondiente.
¿Qué necesita?
- Documentos:
- Escritura pública.
- Certificado de tradición y libertad.
- Levantamiento topográfico.
- Solicitud de avalúo.
- Fotos de la propiedad (baños, habitaciones, fachada y cocina).
- Licencia de construcción (si aplica).
¿Cómo hacerlo?
- Diríjase a la entidad catastral con los documentos mencionados.
- Solicite una rectificación del cobro del impuesto predial.
- Explique su inconformidad y presente los documentos que lo respalden.