Para la inscripción o cancelación en las bases de datos catastrales de las edificaciones ya sea total o parcial de un predio, producto de nuevas construcciones o demolición de las mismas se debe cumplir con ciertas condiciones impuestas por el Catastro de Bogotá.
En los casos de : Incorporación de construcción en propiedad horizontal (PH), incorporación de construcción no propiedad horizontal e incorporación de mejoras por edificaciones en predio ajeno, las personas interesadas deben reunir varios documentos.
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Requisitos para la incorporación de obras físicas en los predios
- Realizar una petición que contenga en forma clara y precisa el nombre y número de identificación de quien lo suscribe, el interés con que actúa, objeto de la petición, los hechos en que se funda, la dirección de correspondencia y un número telefónico. También podrá agregar el número de fax o la dirección electrónica, documento que acredite la calidad en la que actúa el solicitante, acompañado de su respectivo documento de identidad.
- Deberá realizar el trámite a través de comunicación verbal, escrita, transferencia de datos, mecanismos tecnológicos: 601 234 76 00 Ext. 7600, línea gratuita 01 8000 910488, Línea 195, página web, o puntos de atención (SuperCADE Suba, SuperCADE Manitas, SuperCADE Américas, SuperCADE CAD, SuperCADE Bosa, SuperCADE 20 de Julio).
En caso de actuar a través de apoderado:
- Deberá otorgarse poder general mediante escritura pública o poder especial a través de documento privado dirigido a la UAECD, especificando claramente el objeto de la solicitud o trámite que requiere, sin tachones ni enmendaduras.
- En los poderes generales, se deberá presentar certificación original de la Notaría que contenga la vigencia del poder general, con fecha no superior a 30 días.
- En los poderes especiales los asuntos e inmuebles deberán estar determinados y claramente identificados. En este caso quien lo otorga (propietario, poseedor o representante legal), deberá contener presentación personal ante la Entidad o ante notario o cualquier autoridad competente para el efecto.
- En todos los casos podrá aportarse un poder especial suscrito por la totalidad de propietarios o poseedores.
Casos adicionales
- Incorporación de construcción en predios no sometidos a régimen de propiedad horizontal: Solicitud verbal o escrita. Cumplir con los requisitos generales establecidos en los artículos 2 al 6 de la Resolución 0073 de enero 2020 de la UAECD.
- Incorporación de construcción en propiedad horizontal: Fotocopia de la escritura pública, debidamente registrada que contenga el reglamento de propiedad horizontal, así como sus reformas, adiciones y aclaraciones, si las hay.
- Incorporación de mejoras por edificaciones en predio ajeno: Solicitud verbal o escrita. Cualquier medio probatorio que acredite la propiedad sobre la construcción y plano con ubicación aproximada de la mejora que contenga la nomenclatura vial y domiciliaria, número de pisos de la construcción y uno o varios sitios de referencia que permita su localización.
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¿Qué hacer si mi casa figura como lote?
El Catastro de Bogotá divide en tres casos esta situación:
Rectificación de Área de Terreno en Predio de No Propiedad Horizontal: Consiste en corregir la información relacionada con el área de terreno de un inmueble de acuerdo a los títulos y verificaciones en terreno. Sirve para establecer el avalúo catastral justo de un inmueble, el cual incluye las variables de áreas de terreno y construcción.
Rectificación del área construida para predios no sujetos al régimen de propiedad horizontal: Solicitud que se hace cuando es necesaria una corrección, debido a errores en la transcripción o medición del área construida del predio o inmueble.
Rectificación del área construida para predios sujetos a régimen de propiedad horizontal: Solicitud que se hace cuando es necesaria una corrección, debido a errores en la transcripción o medición del área construida del predio o inmueble.
Debe realizar una carta de petición con todos los requisitos mencionados anteriormente y adicionalmente la persona debe:
- Para rectificación del área construida para predios no sujetos al régimen de propiedad horizontal: debe aportar la correspondiente solicitud verbal o escrita, exhibiendo ante el respectivo funcionario el documento de identidad.
- Para rectificación del área construida para predios sujetos a régimen de propiedad horizontal: copia simple o fotocopia legible de la (s) escritura (s) publica (s) debidamente registrada (s) que contenga (n) el reglamento de propiedad horizontal, así como de sus reformas.
- Para rectificación del área del terreno: copia simple o fotocopia legible de la escritura pública de adquisición debidamente registrada
- Para el caso de predios con una extensión mayor a 500 m2: se deberá aportar el plano topográfico en medio magnético (formato dwg), ligado a las coordenadas cartesianas locales, Datum Magna Sirgas. El funcionario verificará que el medio magnético corresponda al predio objeto de su solicitud.
- En el caso que el predio se encuentre en zona rural: se deberá aportar el plano topográfico en medio magnético de acuerdo a las especificaciones de el Artículo 11 de la Resolución 073 de 2020
¿Cómo declarar la construcción de un inmueble?
Debe recolectar los siguientes documentos:
- Copia de la cédula de ciudadanía de los propietarios ampliada al 150%.
- Certificado de tradición y libertad menor a un mes de expedición.
- Copia de la escritura del predio.
- Boletín de nomenclatura (certificado catastral).
- Formato de autorización autenticado por el inscrito para el trámite de licencia.
- Manzana Catastral.
- Plano de loteo.
Posteriormente, los pasos a seguir son:
- Inscribir a los ciudadanos en las instalaciones de la Caja de la Vivienda Popular.
- Identificar y viabilizar el predio para prestar la asistencia técnica.
- Recibir la visita para identificar las necesidades y condiciones del predio a intervenir.
- Elaborar el proyecto arquitectónico en conjunto con el ciudadano.
- Elaborar el proyecto estructural para ajustar planos del predio.
- Recopilar los documentos necesarios para construcción de expediente.
- Radicar en curaduría el proyecto en debida forma y pagar las expensas por parte del ciudadano.
- Tramitar en curaduría dando respuesta a los requerimientos. (En caso de incumplir algún requerimiento de la curaduría se tendrá que hacer notificación personal de la resolución de desistimiento).
- Obtener la licencia de construcción o acto de reconocimiento y notificar al personal en curaduría.
Una vez obtenida la aprobación de curaduría, se realiza el pago del cargo variable, si aplica, y del impuesto de delineación urbana, por parte del ciudadano.
El siguiente trámite sería radicar formato de inscripción al Programa de Mejoramiento de Vivienda con código 208-MV-Ft-26 y los documentos en la Sede Administrativa Caja de la Vivienda Popular. Dirección de Urbanizaciones y Titulación - Ext 501.
Cabe mencionar que los ciudadanos también son atendidos en sitio por los funcionarios de la Caja de Vivienda Popular debidamente identificados y en las sedes territoriales que la entidad disponga. Para el diligenciamiento del formato se cuenta con el acompañamiento de un servidor de la Caja de la Vivienda Popular.
Finalmente, como respuesta obtiene el acto de reconocimiento de una vivienda existente o la licencia de construcción de una vivienda nueva, con los respectivos diseños y las propuestas del proyecto a realizar, la cual es entregada de conformidad con los tiempos que estipula la Ley.