El Juzgado 52 Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá emitió un fallo a favor del proyecto de TransMilenio por la carrera Séptima.
Según la decisión judicial, el Distrito no ha incumplido ninguna de las normas demandadas por la ciudadana Laura Malagigi Gómez, quien pretendía la suspensión de la obra de movilidad.
Para la demandante, se estaban incumpliendo normas contenidas en las leyes 388 de 1997 y 1682 de 2013, así como en el Decreto 190 de 2004 (POT) y en el Decreto Distrital 543 de 2016 y el Plan Maestro de Movilidad, argumentos que fueron desestimados por la autoridad judicial, que declaró improcedente la demanda y ordenó su archivo.
Además el juzgado indicó que, si bien algunas normas invocadas por la accionante como incumplidas contienen mandatos de obligatoria observancia, los mismos no resultan ser imperativos e inobjetables, "más cuando las pretensiones carecen de soporte argumentativo y probatorio encaminado a demostrar el desconocimiento de alguna de las normas que regulan el componente específico”.
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Por otro lado, el juzgado analizó la supuesta existencia de un perjuicio irremediable causado por la obra y concluyó que no se demostró dicho perjuicio irremediable,"así como tampoco indicó cuáles fueron las alternativas que según ella no fueron analizadas por el Distrito".
“Este Despacho concluye que las circunstancias propias de este caso no satisfacen los presupuestos legales ni jurisprudenciales para la procedencia del amparo constitucional, razón por la cual la presente acción de cumplimiento deviene improcedente”, afirmó el juzgado en el fallo.
Sin embargo esta decisión no levanta la suspensión del proyecto que hay en la actualidad, por orden del juzgado 49 de Bogotá, luego de conocer la solicitud de la Procuraduría de frenar el proceso y de solicitar una investigación disciplinaria contra la directora del IDU, Yaneth Mantilla, así como otros siete funcionarios.
En la acción popular, interpuesta por los habitantes del Edificio Altos de la Cabrera, los vecinos aseguran que los andenes no tienen los 28 metros de ancho que se exigen para que las personas no tengan dificultad de transitar, una vez se realice el proyecto.
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Cabe mencionar que, en la decisión, el juez 49 manifestó que el IDU debe realizar las modificaciones técnicas de este proyecto antes de adelantar el proceso de licitación.
Tras hacer un análisis de los planos, el juzgado concluyó que la obra bandera de la Alcaldía de Enrique Peñalosa no cumple con varios requisitos de infraestructura en varios de sus puntos.
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