¡Pilas! No hay pico y placa en Bogotá pero sí restricciones de movilidad
En medio del aislamiento obligatorio por cuenta del coronavirus, en Bogotá no rige la medida de pico y placa que opera en ciertos horarios.
Sin embargo, existe una restricción vehicular que fue expedida por el Gobierno Nacional, según el decreto 689 de 2020, que habla de 46 excepciones para sacar el vehículo.
Usted podrá utilizar su vehículo si se necesita demandar algunos de los siguientes servicios:
- Si requiere asistencia médica
- Si va a comprar alimentos, medicamentos y elementos de aseo. (Sola una persona por hogar).
- Si va a realizar trámites notariales, de instrumentos públicos o bancarios.
- Si requiere asistencia para cuidar personas mayores o niños.
- Por causas de fuerza mayor.
- Si hace parte de organizaciones humanitarias o de salud.
- Si usted trabaja para la cadena de producción abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, productos de limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y hospitales, equipos y dispositivos de tecnologías en salud, al igual que el mantenimiento y soporte para garantizar la continua prestación de los servicios de salud.
- Si usted trabaja o requiere algún servicio de emergencia, incluidas las emergencias veterinarias.
- Si usted trabaja para servicios funerarios.
- Si usted trabaja para la cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de: insumos para producir bienes de primera necesidad como alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza, y mercancías de ordinario consumo en la población. Alimentos y medicinas para mascotas, y demás elementos y bienes necesarios para atender la emergencia sanitaria, así como la cadena de insumos relacionados con la producción de estos bienes.
- Si usted hace parte de la cadena de siembra, fumigación, cosecha, producción, empaque, embalaje, importación, exportación, transporte, almacenamiento y distribución de productos agrícolas.
- Si usted comercializa productos de primera necesidad.
- Si usted es servidor público o contratista del estado y es estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Covid-19.
- Si usted hace parte del personal de las misiones diplomáticas y consulares debidamente acreditas ante el Estado colombiano.
- Si usted pertenece a las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y organismos de seguridad del Estado, así como de la industria militar y de defensa.
- Si usted hace parte del transporte de carga.
- Si usted hace parte de actividades de gradado marítimo y fluvial.
- Si usted pertenece a la ejecución de obras de infraestructura y obras públicas.
- Si usted hace parte de obras de construcción de edificaciones.
- Si usted hace parte de obras civiles y de construcción que por sus características y estado presentan amenaza de colapso.
- Si usted hace parte de la construcción de infraestructura de salud.
- Si usted comercializa materiales de construcción, artículos de ferretería, cerrajería, productos de vidrio y pintura.
- Si usted hace parte de la operación aérea y aeroportuaria.
- Si usted pertenece a establecimientos gastronómicos que trabajen por domicilio.
- Si usted hace parte de la industria hotelera.
- Si usted trabaja en el funcionamiento de la infraestructura crítica –computadores y sistemas computacionales.
- Si usted hace parte de los centros de llamadas, soporte técnico y de procesamiento de datos que presten servicios en el territorio nacional y de las plataformas de comercio electrónico.
- Si usted hace parte de los servicios de vigilancia y seguridad privada.
- Si usted hace parte de operación, mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento de la prestación de servicios públicos.
- Si usted hace parte de la prestación de servicios bancarios y financieros.
- Si usted hace parte del funcionamiento de los servicios postales, de mensajería, radio, televisión, prensa y distribución de los medios de comunicación.
- Si usted hace parte de la distribución de bienes de primera necesidad en virtud de programas sociales del Estado y de personas privadas.
- Si usted presta ayuda humanitaria, espiritual y psicológica.
- Si usted realiza mantenimientos indispensables de empresas, plantas industriales o minas, del sector público o privado.
- Si usted es operador de pagos de salarios, honorarios, pensiones, prestaciones económicas públicos y privados.
- Si usted es docente o personal directivo de una institución educativa pública o privada (y debe salir por razones relacionadas con su labor).
- Si usted hace parte de la cadena de producción y distribución de manufacturas de productos textiles, prendas de vestir, cueros y calzado, transformación de madera, fabricación de papel y cartón, sustancias y productos químicos, metales, maquinaria y equipos. Todo comercializado mediante plataformas electrónicas o para entrega a domicilio.
- Si usted hace parte de la cadena de manifacturas de vehículos automotores, muebles y colchones.
- Si usted se dedica a la fabricación, mantenimiento y reparación de computadores, equipos periféricos, de comunicación, electrónicos y ópticos.
- Si usted comercia al por menor combustible, lubricantes, aditivos y productos de limpieza para automotores, libros, periódicos, materiales y artículos de papelería. También aplica para el comercio de muebles y para el comercio y mantenimiento de bicicletas.
- Si usted va a realizar ejercicio al aire libre debe acoplarse a las medidas e instrucciones dadas por la Alcaldía de su ciudad (en el caso de Bogotá, es solo un kilómetro a la redonda de su casa, entonces no tendría por qué sacar el carro).
- Si usted trabaja realiza de estudios de títulos que tengan por objeto la constitución de garantías, ante entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.
- Si usted trabaja en comisarías de familia e inspecciones de Policía o es usuario de estas.
- Si usted apoya el sector de comercio y mantenimiento de bicicletas.
- Si usted trabaja en el sector de parqueaderos públicos.
- Para responder al servicio de lavandería a domicilio.
Las personas que hacen domicilios tendrán que registrar su vehículo ante la Secretaría de Movilidad para poder transitar sin ningún tipo de problema. De manera similar, hay que mencionar que el decreto 689 de 2020 es susceptible a cambios, según el comportamiento de los conductores.
De momento entonces no hay una fecha para el regreso del pico y placa en la ciudad.