El alto tribunal tumbó un artículo del Nuevo Código de Policía.
La Sala Plena de la Corte Constitucional tumbó el artículo del Nuevo Código de Policía que le permitía a los uniformados ingresar a las viviendas sin orden judicial para desconectar cualquier fuente de ruido que pudiera perturbar a los vecinos.
El alto tribunal avaló los argumentos del demandante que consideraba que la norma violaba los derechos fundamentales de las personas, entre los que se encuentra el derecho a la privacidad.
De esa manera, los uniformados no podrán ingresar a las viviendas o a cualquier bien inmueble sin una orden previa de un juez de garantías.
La norma demandaba señalaba: “desactivar temporalmente la fuente de ruido de un bien inmueble, se enmarca dentro de la atribución que les fue concedida a las autoridades de Policía”.
Sin embargo, la demanda manifestaba que que la norma viola la Constitución y abría la posibilidad a que los uniformados ingresen a cualquier bien inmueble sin orden judicial y señala textualmente que la norma “no establece un límite a la actividad de la Policía, pues se deja a discreción de los funcionarios transgredir derechos a la intimidad personal, a la familia o a la inviolabilidad del domicilio”.
En el debate la Procuraduría había argumentado que la normativa nacional e internacional respecto a la inviolabilidad del domicilio, advierte que “este derecho no es absoluto, ya que no se puede convertir en un medio que facilite la comisión de actividades delictivas”.