El juzgado décimo civil de Cartagena rechazó la solicitud de matrimonio presentada por dos mujeres considerando que dicha petición iba en contra de su “moral cristiana” y sus creencias religiosas.
En la decisión, el funcionario judicial cuestiona los alcances de la sentencia C 577 de 2011 que le permitió a las parejas conformadas por personas del mismo sexo solicitar la unión civil.
Considera que ese fallo no está firme debido a que el Congreso de la República rechazó el matrimonio gay en un debate registrado el 20 de junio de 2014.
“(…) no puedo casar a dicha pareja del mismo sexo, porque ello contraría mi moral cristiana, va en contra de mis principios esenciales y cuando exista conflicto entre lo que dice la ley humana y lo que dice la ley de DIOS, yo prefiero la ley de Dios, porque prefiero agradar primero a mi señor Dios, Todopoderoso, antes que al ser humano”, señaló el juez.
En este punto advierte que este acto no va en contravía del principio del Estado laico que señala la Constitución Política de 1991. En tono de burla, el funcionario judicial cuestiona los argumentos esgrimidos por la Corte Constitucional y advierte que al ser designado como juez él juró ante Dios.
“El preámbulo invoca la protección de Dios, y se debe jurar por Dios, vemos que la laicidad predicada por los magistrados de la Corte Constitucional, y por varios doctrinantes, es con el mayor respeto, artificiosa, no resiste el análisis puesto de presente por obvias razones”, resalta el juez civil.
Finalmente asegura que los alcances de este fallo no son discriminatorios, sino que hacen referencia a la comprensión de las normas. “Hay que conocer a Dios para saber la dimensión del juramento que se hace al momento de la posesión como servidor público, y esto se lograr por el conocimiento de la Palabra de Dios, la biblia”.
El juzgado ordenó devolverles la solicitud de matrimonio civil a las dos peticionarias con toda la documentación anexada.