Tome nota: tenga en cuenta cada cuánto debe cambiar el extintor de su carro
De acuerdo al Código Nacional de Tránsito Terrestre de Colombia, expedido en el 2002, todos los vehículos que circulan en las vías del país, deben tener el kit de carretera con los elementos mínimos exigidos por el Gobierno Nacional, los cuales son:
- Una cruceta
- Un gato
- Dos señales de carretera en forma de triángulo
- Botiquín de primeros auxilios,
- Una caja de herramienta básica
- Linterna
- Un extintor en buen estado y recargado.
Este último es donde más de un conductor se corcha, pues muchas veces lo dejan vencer, no lo recargan a tiempo o en ocasiones no es funcional. El extintor es uno de los elementos indispensables dentro del kit de carretera, pues en caso de un accidente este elemento puede salvar vidas.
Según la normativa colombiana, el conductor debe llevar un extintor tipo BC de 5 a 10 libras. Esta referencia está hecha para controlar incendios provocados por líquidos inflamables o procedentes del petróleo.
Es importante tener en cuenta que de nada sirve tener este elemento en el carro si este no está adecuadamente recargado o no tiene el polvo químico, pues este no servirá en momentos de percances.
Este elemento se compone de un polvo químico seco, por lo general su relleno está compuesto de 80 % de polvo y 20% nitrógeno a 120 libras de presión, la cual comprime el polvo, el cual sale de un tubo plástico.
Según la ley colombiana, el extintor debe ser recargado una vez al año en cualquier sitio autorizado. Se hace necesaria esta recarga, ya que se puede presentar fatiga en sus elementos, por lo que perderá presión y sus polvos efectividad.
Póngase pilas porque de no tener en regla algunos de los requerimientos exigidos por el Código Nacional de Tránsito en el kit de carretera, podrá llevarse una multa de 15 salarios mínimos legales diarios vigentes.